DECRETO 1970 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1970  DE 2001    

(septiembre 17)    

por medio del cual se confiere comisión de servicios al  exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  por los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998 y 1461 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación del 27 de junio  de 2001, suscrita por el señor Alistair Smith, miembro de la Organización  Banana Link, con sede en Inglaterra, convocó al doctor Angelino Garzón,  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en la Conferencia sobre  Estándares Sociolaborales Voluntarios que se celebrará durante los días 27 y 28  de septiembre en la ciudad de Londres‑Reino Unido;    

Que dada la trascendencia de esta Reunión  es de vital importancia la participación activa del Ministro de Trabajo y  Seguridad Social de Colombia;    

Que se cuenta con la correspondiente  disponibilidad presupuestal para atender los gastos complementarios que  ocasione esta comisión, con cargo a la caja menor de viáticos del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social‑Grupo Administrativo, según certificación  expedida por el funcionario responsable del manejo de Caja Menor de fecha 10 de  septiembre del presente año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese Comisión de  Servicios al exterior al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y  Seguridad Social por el término de cinco días y medio día, comprendidos entre  el 25 y el 30 de septiembre de 2001, incluidos los días de desplazamiento, con  el fin de que participe en la Conferencia sobre Estándares Sociolaborales  Voluntarios que se celebrará durante los días 27 y 28 de septiembre en la  ciudad de Londres‑Reino Unido.    

Artículo 2°. La Organización Banana Link  encargada del evento a celebrarse, suministrará al doctor Angelino Garzón  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, pasajes aéreos en clase turista y  gastos de hospedaje; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le aportará  viáticos proporcionales para alimentación, desplazamientos terrestres y gastos  menores a razón de ciento cincuenta dólares (US$150) diarios durante los  primeros cinco (5) días y de setenta y cinco dólares (US$75) por el último día,  que se pagarán con car go al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social-Grupo Administrativo–, para la actual vigencia fiscal, con cargo a la  Caja Menor de viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según  certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de la Caja  Menor de fecha 10 de septiembre de 2001.    

Artículo 3°. Encárgase al doctor Alvaro  Patiño Pulido, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del  Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la ausencia de su  titular, doctor Angelino Garzón.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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