DECRETO 1962 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1962 DE 1998    

(septiembre  22)    

Por el  cual se crea la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación  sobre Contratación Administrativa    

Nota: Modificado por el Decreto 2156 de 1998.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público  delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1940 de 1998,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  señaladas en el artículo 1º. Del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional tiene la facultad para conformar organismos consultivos o coordinadores  de la Administración de manera permanente o temporal, con representantes de  diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con e fin de cumplir  con sus objetivos.    

Que con base en la  facultad establecida en el último inciso del artículo 150 de la Constitución Política,  el Congreso de la República expidió la Ley 80 de 1993,  Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la cual ha sido  profusamente reglamentada.    

Que con posterioridad,  se han expedido otras normas legales que contienen regulaciones especiales  relacionadas con la contratación estatal.    

Que se hace necesario  hacer una revisión integral de la normatividad vigente sobre contratación  administrativa.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la  Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre  Contratación Administrativa, de carácter temporal, adscrita al Ministerio de  Justicia y del Derecho, la cual se encargará de estudiar y analizar las normas  vigentes sobre contratación pública, con el fin de proponer al Gobierno  Nacional los ajustes o modificaciones que considere necesarios para la  transparencia en el manejo de los recursos públicos.    

Esta Comisión  funcionará por un término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia  del presente decreto, el cual podrá prorrogarse una sola vez, por igual  término.    

Artículo 2°. Ver modificación del Decreto 2156 de 1998,  artículo 1º. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la  Legislación sobre Contratación Administrativa, estará conformada por:    

1. El Vicepresidente  de la República, o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Justicia  y del Derecho, o su delegado.    

3. El Procurador  General de la Nación, o su delegado.    

4. El Fiscal General  de la Nación, o su delegado.    

5. El Contralor  General de la República, o su delegado.    

6. El Secretario  Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.    

El Ministerio de  Justicia y del Derecho coordinará el funcionamiento de la Comisión, a través de  la dependencia que se designe para tal fin.    

Artículo 3°.-La  Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre  Contratación Administrativa cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar los  estudios pertinentes que permitan determinar los aspectos de la normatividad  vigente que propicien la indebida utilización de los recursos públicos en la  contratación estatal.    

2. Elaborar las  propuestas normativas, que a sus juicio, generen los mecanismos necesarios para  la transparencia en la contratación estatal.    

La Comisión podrá  solicitar a todas las autoridades públicas los informes necesarios que le  permitan el cabal cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 4°. La  Comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno de los  miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan  de base a las propuestas que se sometan a la consideración de la Comisión.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Pubíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 22 de septiembre de 1998.    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Parmeio  Cuéllar Bastidas    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis              

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