DECRETO 1962 DE 1998
(septiembre 22)
Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa
Nota: Modificado por el Decreto 2156 de 1998.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1940 de 1998, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 1º. Del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene la facultad para conformar organismos consultivos o coordinadores de la Administración de manera permanente o temporal, con representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con e fin de cumplir con sus objetivos.
Que con base en la facultad establecida en el último inciso del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la cual ha sido profusamente reglamentada.
Que con posterioridad, se han expedido otras normas legales que contienen regulaciones especiales relacionadas con la contratación estatal.
Que se hace necesario hacer una revisión integral de la normatividad vigente sobre contratación administrativa.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa, de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual se encargará de estudiar y analizar las normas vigentes sobre contratación pública, con el fin de proponer al Gobierno Nacional los ajustes o modificaciones que considere necesarios para la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Esta Comisión funcionará por un término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse una sola vez, por igual término.
Artículo 2°. Ver modificación del Decreto 2156 de 1998, artículo 1º. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa, estará conformada por:
1. El Vicepresidente de la República, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
3. El Procurador General de la Nación, o su delegado.
4. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
5. El Contralor General de la República, o su delegado.
6. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.
El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará el funcionamiento de la Comisión, a través de la dependencia que se designe para tal fin.
Artículo 3°.-La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar los estudios pertinentes que permitan determinar los aspectos de la normatividad vigente que propicien la indebida utilización de los recursos públicos en la contratación estatal.
2. Elaborar las propuestas normativas, que a sus juicio, generen los mecanismos necesarios para la transparencia en la contratación estatal.
La Comisión podrá solicitar a todas las autoridades públicas los informes necesarios que le permitan el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°. La Comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno de los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan de base a las propuestas que se sometan a la consideración de la Comisión.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Pubíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de septiembre de 1998.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmeio Cuéllar Bastidas
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis