DECRETO 1961 DE 2000
(septiembre 29)
por el cual se hacen unos encargos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, ordinal 13 de la Constitución Política y 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que a la doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, Viceministra de Minas y encargada de las funciones del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos, se le ha concedido permiso para ausentarse del país durante los días 29 de septiembre y 2 de octubre del año en curso;
Que, igualmente mediante Resolución número 8-0992 del 19 de septiembre del año 2000, se le ha autorizado comisión de servicio en el exterior, con el fin de trasladarse a la ciudad de Vancouver (Canadá), para participar en representación del Ministerio de Minas y Energía en la Conferencia Anual de Ministros de Minería de las Américas, durante el período comprendido entre el 3 y el 7 de octubre del presente año;
Que con el fin de evitar traumatismos en el desarrollo de las actividades de la Entidad, se hace necesario encargar de las funciones de esos Despachos a unos funcionarios de la misma institución,
DECRETA:
Artículo 1°. Encárgase de las funciones del Despacho del Viceministro de Minas, a la doctora María Consuelo Ramírez Giraldo, actual Asesora 1020-10 del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos de la misma Entidad, por el tiempo en que la titular permanezca en el exterior.
Artículo 2°. Encárgase de las funciones del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos a la doctora María Constanza La Rota Serrano, actual Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, mientras la doctora Luisa Fernanda Lafaurie, permanezca en el exterior.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Juan Manuel Rojas Payán.