DECRETO 1961 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1961    

(septiembre 22)    

Por el cual se crea la Comisión  Interinstitucional para la Revisión de la Ley 333 de 1996    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1940 de 1998,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  señaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional tiene la facultad para conformar organismos consultivos o  coordinadores de la Administración de manera permanente o temporal, con  representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado,  con el fin de cumplir con sus objetivos.    

Que  con posterioridad a la expedición de la Ley 333 de 1996 y  algunos decretos reglamentarios, se han presentado dificultades para la  aplicación práctica y efectiva de los mecanismos para el ejercicio de la acción  de extinción del dominio.    

Que  por lo anterior se hace indispensable adelantar por parte de una comisión de  alto nivel, la evaluación de la normatividad legal vigente en su aspecto  práctico y una revisión integral de los procedimientos establecidos en la Ley 333 de 1996.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, de  carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, que se  encargará del estudio y análisis de la figura de extinción de dominio de  conformidad con la normatividad vigente, con el fin de evaluar cuál ha sido su  operatividad jurídica y de proponer al Gobierno Nacional los ajustes o  modificaciones que considere adecuados para hacerla efectiva.    

La  Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996,  funcionará por un término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia  del presente decreto, el cual podrá prorrogarse por una sola vez, por igual  término.    

Artículo  2°. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996,  estará conformada por:    

1.  El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.    

2.  El Procurador General de la Nación o su delegado.    

3.  El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

4.  El Contralor General de la República o su delegado.    

5.  El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.    

6.  El Director General de Estupefacientes o su delegado.    

El  Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará el funcionamiento de la  Comisión a través de la dependencia que se designe para tal fin.    

Artículo  3°. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Elaborar los estudios pertinentes que permitan determinar los aspectos de la  normatividad vigente que dificultan la aplicación efectiva de la figura de  extinción del dominio.    

2.  Elaborar las propuestas normativas, sobre los temas relacionados con la acción  de extinción del dominio, que a su juicio, permitan la efectiva aplicación de  esta acción.    

La  Comisión podrá solicitar a todas las autoridades públicas los informes  necesarios que le permitan el cabal cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  4°. La Comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno  de los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que  sirvan de base a las propuestas que sometan a la consideración de la Comisión.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de septiembre de 1998.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho    

Parmenio Cuéllar Bastidas    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis              

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