DECRETO 1959 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1959 DE 1998    

(septiembre 22)    

Por el cual se modifica el  artículo 2 del decreto  1921 del 15 de septiembre de 1998    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario  de funciones presidenciales mediante decreto  1940 del 18 de septiembre de 1998, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4 de 1998    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo segundo del Decreto 1921 de 1998  quedará así:    

“Artículo  2°. Para poder acceder a la prima establecida en este decreto, los miembros del  Congreso que en la actualidad tengan asignados vehículos oficiales deberán  entregarlos a los respectivos secretarios generales del Senado de la República  y de la Cámara de Representantes, quienes deberán elevar un acta de recibo en  la cual consten la identificación del vehículo, sus accesorios y el estado  general en que se encuentren.    

Parágrafo:  Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los miembros de las mesas  directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,  presidentes y vicepresidentes de las respectivas Comisiones Constitucionales y  a los congresistas que por medidas de seguridad requieran escoltas de acuerdo  con los estudios hechos por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-sobre  la necesidad de dicha medida.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 1998.    

Ministro  de Hacienda y Crédito Público y Delegatario de Funciones Presidenciales    

JUAN  CAMILO RESTREPO SALAZAR    

Directora  encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Aura Salgado Zamudio              

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