DECRETO 1958 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1958 DE 1998    

(septiembre  22)    

Por el  cual se someten a visto bueno previo las importaciones de algunos productos    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2402 de 1998    

Nota 2: Prorrogada su vigencia por el Decreto 2120 de 1998.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público delegatario de funciones presidenciales, conforme  al Decreto 1940 de 1998,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo previsto en la Ley 7 de 1991, oído el  Consejo Superior de Comercio Exterior    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  importación de los productos que se clasifican por las siguientes subpartidas  del Arancel de Aduanas requerirá visto bueno previo del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.       

04.02.10.10.00                    

04.02.10.90.00                    

04.02.21.11.00   

04.02.21.19.00                    

04.02.21.91.00                    

04.02.21.99.00   

04.02.29.11.00                    

04.02.29.19.00                    

04.02.29.91.00   

04.02.29.99.00                    

04.02.91.10.00                    

04.02.91.90.00   

04.02.99.10.00                    

04.02.99.90.00                    

       

Parágrafo. Las importaciones  originarias de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina no estarán  sujetas a la medida prevista en el presente artículo.    

Artículo 2°. La  importación de los productos a que se refiere el artículo anterior, será  registrada por el Incomex previo visto bueno otorgado por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 3° Para  obtener el levante de los productos clasificados por las subpartidas  arancelarias mencionadas en el articulo primero del presente decreto será  obligatorio presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el  registro de importación en el que conste el visto bueno de que trata el  presente decreto, además de los documentos exigidos por las disposiciones  vigentes.    

La falta de visto  bueno en el registro de importación constituirá una causal adicional a las  establecidas en el Decreto 1909 de 1992  para rechazar el levante.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2402 de 1998,  artículo 1º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las  condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo  2º del presente decreto, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por el  Consejo Superior de Comercio Exterior y en especial la necesidad de garantizar  un inventario de leche en polvo no inferior a 6.420 tonelads, con el fin de  asegurar el adecuado abastecimiento del mercado nacional.”    

Texto  inicial: El Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el  visto bueno de que trata el artículo segundo del presente decreto, teniendo en  cuenta los lineamientos adoptados por el Consejo Superior de Comercio Exterior  y en especial la necesidad de garantizar un excedente de leche no inferior a  6.139 toneladas con el fin de asegurar el adecuado abastecimiento del mercado  nacional.    

Artículo 5°. Los  registros de importación de los productos clasificados por la partida 04.02  presentados ante el Incomex desde el 21 de marzo de 1998 y que no hayan sido  utilizados a la fecha de la vigencia del presente decreto, deberán contar con  el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, salvo que la  mercancía haya sido embarcada con anterioridad a la vigencia de este Decreto.    

Artículo 6°. Vigencia prorrogada por el Decreto 2402 de 1998,  artículo 2º y por el Decreto 2120 de 1998,  artículo 1º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y hasta el 21 de octubre de 1998.    

Dado en Santafé de  Bogotá, a los 22 de septiembre de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Ministro de Hacienda y Crédito Público y Delegatario  de funciones Presidenciales.    

JUAN  CAMILO RESTREPO SALAZAR    

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

Carlos  Roberto Murgas Guerrero    

Ministra de Comercio Exterior    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón              

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