DECRETO 1957 DE 1998
(septiembre 19)
Por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998
Nota: Derogado por el Decreto 515 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3°. del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General
4
Mayor General
13
Brigadier General
24
Coronel
155
10
Teniente Coronel
376
10
Mayor
827
10
Capitán
1.335
Teniente
1.723
Subteniente
1.164
TOTAL
5.621
30
I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
2. ARMADA
Almirante
2
Vicealmirante
4
Contralmirante
14
Capitán de Navío
80
5
Capitán de Fragata
178
2
Capitán de Corbeta
265
2
Teniente de Navío
326
Teniente de Fragata
370
Teniente de Corbeta
265
TOTAL
1.504
9
I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
3. FUERZA AEREA
General
3
Mayor General
6
Brigadier General
12
Coronel
48
5
Teniente Coronel
115
5
Mayor
216
5
Capitán
302
Teniente
359
Subteniente
290
TOTAL
1.351
15
I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor
275
Sargento Primero
1.015
Sargento Viceprimero
3.143
Sargento Segundo
3.650
Cabo Primero
5.401
Cabo Segundo
4.549
TOTAL
18.033
I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM)
168
Suboficial Jefe (SPIM)
472
Suboficial Primero (SVIM)
1.049
Suboficial Segundo (SSIM)
1.025
Suboficial Tercero (CPIM)
1.340
Marinero (CSIM)
1.515
TOTAL
5.569
I. OFICIALES
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM)
150
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
215
Suboficial Técnico Primero (SV)
465
Suboficial Técnico Segundo (SS)
548
Suboficial Técnico Tercero (CP)
548
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
477
TOTAL
2.403
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 561 y 1647 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., septiembre 19 de 1998.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrillo Lloreda Caicedo