DECRETO 1956 DE 2001
(septiembre 17)
por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Rama Judicial para que acepten una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Consejo General del Poder Judicial de España, han formulado invitación a los doctores Martha Inés Muñoz Hernández, Juez 10 Civil Municipal de Bucaramanga, José Leonel Calderón Cadavid, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Edgardo Villamil Portilla, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Zorayda Anyul Chalela Romano, Juez de Ejecución de Penas de Cartagena, para que asistan al curso de Formación Judicial Superior sobre “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica” que se llevará a cabo del 8 de octubre al 14 de diciembre de 2001 en la Escuela Judicial de Barcelona, España;
Que la invitación comprende el pago correspondiente a su traslado, estadía y participación en el evento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a los doctores Martha Inés Muñoz Hernández, Juez 10 Civil Municipal de Bucaramanga, José Leonel Calderón Cadavid, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Edgardo Villamil Portilla, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Zorayda Anyul Chalela Romano, Juez de Ejecución de Penas de Cartagena, para que asistan al curso de Formación Judicial Superior sobre “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica” que se llevará a cabo del 8 de octubre al 14 de diciembre del año 2001 en la Escuela Judicial de Barcelona, España.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.