DECRETO 195 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 195 DE 1999    

(enero 29)    

por el cual se decreta el estado de emergencia económica, social y  ecológica por razón de grave calamidad pública.    

Nota 1: Ver Decreto 814 de 1999.  Ver Decreto 812 de 1999.  Ver Decreto 806 de 1999.  Ver Decreto 350 de 1999.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 223 de 1999.     

Nota 3: Este Decreto fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-216 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro  fue el municipio de Córdoba, en el departamento del Quindío, que afectó  gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes  poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima  y Valle del Cauca;    

Que igualmente se produjo una considerable destrucción de inmuebles, se  interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales, se afectaron las  vías de comunicación y se perjudicó gravemente el desarrollo de la actividad  económica y social en dicha zona del territorio nacional;    

Que millares de viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios  públicos se encuentran completamente destruidos y así mismo muchos otros no son  habitables por cuanto amenaza ruina, razón por la cual la población de la zona  se ha visto obligada a vivir a la intemperie, con grave riesgo, particularmente  para las personas en situación de debilidad, como los ancianos y los niños, y  se ha interrumpido la actividad pública y privada;    

Que el desastre afectó el suministro de agua potable y los alimentos en  la zona;    

Que estos hechos constituyen grave calamidad pública en esta zona del  país, tal como se declaró por el Gobierno Nacional en el Decreto  182 del 26 de enero de 1999;    

Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho  referencia, las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional de  Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y  evitar la extensión de sus efectos;    

Que igualmente el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que  le permitan disponer de los recursos presupuestales necesarios para conjurar  eficazmente la crisis;    

Que de la misma manera es indispensable establecer disposiciones  especiales en materia presupuestal, crediticia fiscal, dotación de vivienda,  locales y servicios públicos, transferencia de bienes, endeudamiento, regulación  sobre la declaratoria de muerte presunta, para lograr la recuperación de la  actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los  entes territoriales, con el fin de atender las necesidades básicas de las  personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;    

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política  “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212  y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país; o que constituyan grave calamidad  pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el  Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que  sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario”;    

Que así mismo la norma constitucional citada dispone que en el decreto  que declare el Estado de Emergencia, el Gobierno convocará al Congreso, si éste  no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento del término  de la misma,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ver Decreto 223 de 1999,  artículo 1º. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda,  Tolima y Valle del Cauca, que se detallan más adelante, contados a partir de la  fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta las veinticuatro horas del  día 27 de febrero de 1999, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los  efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que  se refieren los considerandos enunciados.    

Los municipios afectados son los siguientes:    

Departamento Municipios       

Departamento                    

Municipios   

Caldas                    

Chinchiná   

Quindío                    

Armenia   

                     

Buenavista   

                     

Calarcá   

                     

Circasia   

                     

Córdoba   

                     

Filandia   

                     

La Tebaida   

                     

Montenegro   

                     

Pijao   

                     

Quimbaya   

                     

Salento   

Risaralda                    

Pereira   

                     

Dosquebradas   

                     

Santa Rosa de Cabal   

                     

Marsella   

Tolima                    

Cajamarca   

                     

Roncesvalles   

Valle del Cauca                    

Alcalá   

                     

Caicedonia   

                     

Obando   

                     

Ulloa   

                     

Sevilla   

                     

La Victoria   

                     

Argelia   

                     

Bolívar   

                     

Tuluá en el   

                     

Corregimiento de Barragán      

Artículo 2º. Convócase al Congreso de la República a partir del día 9 de  marzo de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.    

Artículo 3º. El Gobierno Nacional adoptará mediante decretos  legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de  Emergencia Económica, Social y ecológica por Calamidad Pública y dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias.    

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en la ciudad de Armenia, a 29 de enero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.    

El Viceministro Técnico de Hacienda  y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Sergio Clavijo Vergara.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.    

El Viceministro de Coordinación de  Políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Luis Arango Nieto.    

La Viceministra de Desarrollo  Urbano, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico,    

Martha Abondano Capella.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Hernando Yepes Arcila.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de Francisco Zambrano.    

El Ministro de Transporte,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Cultura,    

Alberto Casas Santamaría.    

               

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