DECRETO 1949 DE 2001
(septiembre 17)
por el cual se da una autorización, se confiere comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura y se hace un encargo.
Nota: Modificado por el Decreto 2066 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución P olítica de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997, el Decreto 1461, y
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe desplazarse a las ciudades de Lucerna (Suiza), París y Biarritz (Francia) del 22 de septiembre al 4 de octubre de 2001, con el objeto de participar en la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura de la Red Internacional de Políticas Culturales a realizarse en la ciudad de Lucerna (Suiza), en la ciudad de París (Francia) cumplir con las siguientes actividades: desarrollo de la agenda preparada conjuntamente con la Embajada de Francia; presentación a la Embajada de Colombia en Francia y a la Cités Unies, del conjunto de proyectos culturales liderados por las alcaldías de ciudades y municipios del país, a fin de seleccionar aquellos que serán presentados en el Foro de Reflexión y en Biarritz (Francia) participar en el Festival de Cines y Culturas de América Latina;
Que los organizadores de la Conferencia Internacional de Ministros, cubrirán los costos de alojamiento en la ciudad de Lucerna, durante los días 23 al 26 de septiembre;
Que los gastos por concepto de Transporte Aéreo de la doctora Araceli Morales López, serán asumidos con cargo al Convenio 655-99, suscrito entre la SECAB y el Ministerio de Cultura. Los viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2‑02‑10, de acuerdo al CDP 501 del 24 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, para aceptar el pago del alojamiento durante su estadía en la ciudad de Lucerna (Suiza), durante los días 23 al 26 de septiembre, por parte de los organizadores de la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2066 de 2001, artículo 1º. “Confiérese comisión de servicios al exterior, a la Ministra de Cultura, para desplazarse a la ciudad de Lucerna (Suiza), del 22 al 27 de septiembre de 2001, con el objeto de participar en la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura de la Red Internacional de Políticas Culturales a realizarse en esta ciudad”.
Texto inicial: “Confiérese comisión de servicios al exterior, a la Ministra de Cultura, para desplazarse a las ciudades de Lucerna (Suiza), París y Biarritz (Francia) del 22 de septiembre al 4 de octubre de 2001, con el objeto de participar en la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura de la Red Internacional de Políticas Culturales a realizarse en la ciudad de Lucerna (Suiza), en la ciudad de París (Francia) cumplir con las siguientes actividades: desarrollo de la agenda preparada conjuntamente con la Embajada de Francia; presentación a la Embajada de Colombia en Francia y a la Cités Unies, del conjunto de proyectos culturales liderados por las alcaldías de ciudades y municipios del país, a fin de seleccionar aquellos que serán presentados en el Foro de Reflexión y en Biarritz (Francia) participar en el Festival de Cines y Culturas de América Latina.”.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2066 de 2001, artículo 2º. (Este modificado por el Decreto 2908 de 2001, artículo 1º.). “La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de un día y medio (1.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y cuatro (4) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$1.482, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2‑02‑10 según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los tiquetes aéreos serán asumidos con cargo al Convenio 655/99, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Secab.
Texto inicial: “La Ministra de Cultura tiene derecho al reconocimiento y pago de ocho días y medio (8.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y (4) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$4.142, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2‑02‑10, según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los Tiquetes Aéreos serán asumidos con cargo al Convenio 655-99, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la SECAB.”.
Artículo 4°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmons, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, durante la ausencia de su titular.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO