DECRETO 1947 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1947  DE 2001    

(septiembre 17)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplina y se efectúa  un nombramiento.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial  de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2133 de 1970  y 66 numeral 2° del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 0835 de  fecha 13 de marzo de 1998, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con  destitución del cargo de Notario Unico del Círculo de Mitú, Vaupés, al doctor  Guillermo Antonio Muñoz Briceño;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro por resolución 1997 de 12 de mayo de 1999, confirmó la mencionada  sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La  sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 16 de junio de 1999,  conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Que el artículo 161 del Decreto Ley 960 de  1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al  Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera categoría.    

Que corresponde al Gobierno Nacional, en  su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor  Guillermo Antonio Muñoz Briceño y designar a la persona que habrá de  reemplazarlo.    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir del cargo de  Notario único del Círculo de Mitú, Vaupés, al doctor Guillermo Antonio Muñoz  Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía de ciudadanía 17163758  expedida en Bogotá.    

 Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notaria única  del Círculo de Mitú, Vaupés, a la doctora Raquel Gallo Londoño, identificada  con la cédula de ciudadanía 24309064 expedida en Manizales, Caldas.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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