DECRETO 1942 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1942 DE 2000    

(septiembre 26)    

por el cual se designa una  Comitiva Oficial.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase la  Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor  Andrés Pastrana Arango, en su viaje a las ciudades de Lago Agrio, Quito y  Guayaquil (República del Ecuador) del 28 al 29 de septiembre del año 2000, con  el fin de asistir a la visita oficial a Lago Agrio, Quito y Guayaquil.    

Doctora Nohra Puyana de Pastrana, Primera  Dama de la Nación.    

Doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro  de Relaciones Exteriores.    

Doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro  de Defensa Nacional.    

Doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra  de Comercio Exterior.    

Doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del  Medio Ambiente.    

Doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro  de Transporte.    

Doctor Gonzalo de Francisco Zambrano,  Consejero Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la  Prevención del Delito.    

Doctor Fernando Medellín Lozano, Director  General Red de Solidaridad Social.    

Doctora María Clara Isaza Merchán, Director  General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Secretario  Privado Presidencia.    

Señor Samuel Otto Salazar Nieto, Secretario  de Prensa Presidencial.    

Doctor Santiago Rojas Posada, Médico señor  Presidente    

Capitán de Navío Gabriel Arango Bacci, Jefe Casa  Militar Presidencia.    

Mayor Royne Elías Chávez García, Secretario  de Seguridad Presidencia.    

Artículo 2°. Los gastos  que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al  presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios  integrantes de la delegación, de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  26 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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