DECRETO 1936 DE 2000
(septiembre 26)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad
para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación, un contrato de empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento-CAF-por la suma de ciento sesenta y dos millones de dólares (US$162.000.000) de los Estados Unidos de América para el financiamiento del componente “Vías para la Paz” del Programa Manos a la Obra de la Red de Apoyo Social.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.