DECRETO 1932 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1932 DE 2000    

(septiembre 26)    

por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro del proceso de  modernización y reestructuración de las Fuerzas Militares, se han creado y  suprimido algunas dependencias de su estructura orgánica y, por ende, se han  redistribuido las funciones;    

Que por tanto, es  necesario adecuar el Decreto 791 de 1979  a la vigente estructura y nueva redistribución de funciones y organización de  las Fuerzas Militares,    

DECRETA:    

Artículo l°. Modifícase  los numerales 10 y 11 del capítulo V del “Reglamento de Procesos  Administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del  Ramo de Defensa Nacional” aprobado mediante Decreto 791 de 1979,  en cuanto a las autoridades competentes para fallar las investigaciones  administrativas que se adelanten por pérdida o daños de material en las  instituciones señaladas, así:    

a) De uno (1) a ciento veintitrés (123)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

1. En el Ministerio de Defensa Nacional:     

En primera instancia  fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo.    

En segunda instancia, el  Secretario General.    

2.       En las entidades adscritas o  vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial  denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada:    

En primera instancia  fallará el subgerente, el subdirector respectivo, secretario general o sus  equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario  inmediatamente subalterno del director, gerente o su equivalente.    

En segunda instancia: el  director, el gerente o su equivalente.    

3. En el Comando General de las Fuerzas Militares:        

En primera instancia  fallarán, el segundo comandante del Comando Unificado del Sur, el Ayudante  General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la  Escuela Superior de Guerra.    

En segunda instancia: el  Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares.    

4. En el Ejército:    

En el cuartel general del  Comando del Ejército fallará en primera instancia, el Ayudante General.    

En segunda instancia, el  Inspector General del Ejército.    

En los cuarteles generales  de división, brigada, comandos unificados y comando específicos, fallará en  primera instancia el Jefe de Estado Mayor.    

En segunda instancia: el  Comandante de la respectiva unidad, o superior jerárquico del jefe de Estado  Mayor.    

En las direcciones de la  Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de  Educación Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Dirección de  Reclutamiento y Movilización, fallará en primera instancia el subdirector.    

En segunda instancia, el  Director.    

En las unidades tácticas,  técnicas y de servicios o sus equivalentes y en las escuelas que tengan  categoría de unidad táctica, fallará en primera instancia: El ejecutivo y  segundo comandante.    

En segunda instancia, el  respectivo jefe de Estado Mayor de División, Brigada, o Subdirector del Centro  Nacional de Entrenamiento, del Centro de Educación Militar, de la Escuela  Militar de Cadetes y de la Escuela Militar de Suboficiales.    

En las zonas de  reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la zona.    

En segunda instancia, el  Subdirector de la Dirección de Reclutamiento y Movilización.    

5.       En la Armada Nacional:    

En el Cuartel General del  Comando de la Armada y centros de Medicina Naval, fallará en primera instancia  el Ayudante General.    

En segunda instancia, el  Inspector General de la Armada.    

En los comandos de Fuerza  Naval, comando específico o de brigada de I.M. fallará en primera instancia el  Jefe de Estado Mayor.    

En segunda instancia, el  Comandante.    

En los comandos de base  naval, fallará en primera instancia el Jefe de Departamento o División de  Servicios Generales.    

En segunda instancia, el  Comandante.    

En los comandos de  batallón de I.M., fallará en primera instancia el segundo Comandante.    

En segunda instancia, el  Comandante.    

En los centros o escuelas  de formación, capacitación y/o entrenamiento de oficiales y suboficiales,  fallará en primera instancia el Director.    

En segunda instancia, el  jefe de Estado Mayor de fuerza o brigada bajo cuya jurisdicción se encuentre.    

En los hospitales navales  fallará en primera instancia el Subdirector.    

En segunda instancia, el  Director.    

En los dispensarios de  Medicina Naval fallará en primera instancia el Subdirector o segundo Comandante  de la unidad a la cual se hallen adscritos.    

En segunda instancia, el  Director o Comandante de la unidad a la cual se hallen adscritos.    

En los grupos aeronavales  fallará en primera instancia el comandante de la Aviación Naval.    

En segunda instancia, el  jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval.    

En las estaciones y  grupos de guardacostas fallará en primera instancia el Comandante de  Guardacostas.    

En segunda instancia, el  Jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval.    

En las flotillas y  unidades a flote mayores fallará en primera instancia el Comandante.    

En segunda instancia, el  Jefe de Estado mayor de la respectiva Fuerza Naval.    

En los apostaderos  navales, fallará en primera instancia el Comandante.    

En segunda instancia, el  Ayudante General del Comando de la Armada.    

En las plantas de  astillero naval, fallará en primera instancia el Director de planta.    

En segunda instancia, el  Director del astillero naval.    

En las escuelas navales  de oficiales y suboficiales, fallará en primera instancia el Subdirector.    

En segunda instancia, el  Director.    

En las capitanías de puerto,  centros de investigación y/o control de secciones de señalización marítima,  fallará en primera instancia el Capitán de puerto, Director o Jefe de  señalización.    

En segunda instancia, el  Secretario General de la Dirección General Marítima.    

6. En la Fuerza Aérea:    

En primera instancia  fallarán: El Ayudante General en el Cuartel General; segundo Comandante en los  comandos y grupos aéreos y Subdirector de: la Escuela Militar de Aviación, del  Instituto Militar Aeronáutico y de la Escuela de Suboficiales.    

En segunda instancia, el  Inspector General para los fallos de primera instancia proferidos por el  Ayudante General.    

En los demás casos, el  superior jerárquico por cargo del fallador de primera instancia.    

b) De ciento veintitrés (123) a doscientos  cuarenta y seis (246) salarios mínimos mensuales vigentes.    

1. En el Ministerio de Defensa Nacional:    

En primera instancia  fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo. En segunda  instancia: el Secretario General.    

2.  En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional,  Unidad Administrativa Especial Universidad Militar Nueva Granada y  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:    

En primera instancia  fallará: El Subgerente, el Subdirector respectivo, secretario general o sus  equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario  inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente.    

En segunda instancia: El  Director, el Gerente o su equivalente.    

3. En el Comando General de las Fuerzas Militares:    

En primera instancia  fallará: El jefe de la Jefatura Administrativa, el Director de la Escuela  Superior de Guerra y el Comandante del Comando Unificado del Sur.    

En segunda instancia, el  Inspector General en el Cuartel General Comando General.    

4. En el Ejército:    

En el Cuartel General del  Comando del Ejército, fallará en primera instancia: el Inspector General del  Ejército.    

En segunda instancia, el  Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando del Ejército.    

En las divisiones,  fallará en primera instancia el Comandante.    

En segunda instancia: El  Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.    

En las brigadas, comandos  unificados y comandos específicos, fallarán en primera instancia los jefes de  Estado Mayor.    

En segunda instancia, el  Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.    

En la Escuela Militar de  Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de Educación Militar, Centro  Nacional de Entrenamiento y Dirección de Reclutamiento y Movilización, fallará  en primera instancia el subdirector.    

En segunda, el Segundo  Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.    

5. En la Armada Nacional:    

En el Cuartel General del  Comando de la Armada Nacional y centros de Medicina Naval fallará en primera  instancia el Inspector General de la Armada.    

En segunda instancia, el  Segundo Comandante de la Armada.    

En los comandos de fuerza  naval, comando específico o base naval, fallará en primera instancia el  Comandante.    

En segunda instancia, el  Segundo Comandante de la Armada.    

En los comandos de brigada  de I.M., fallará en primera instancia el comandante.    

En segunda instancia, el  Comandante de Infantería de Marina.    

En los comandos de  batallón de I.M., fallará en primera instancia el Comandante.    

En segunda instancia, el  jefe de Estado Mayor de la respectiva brigada de I.M.    

En los centros o escuelas  de formación, capacitación y/o entrenamiento de oficiales y suboficiales,  fallará en primera instancia el jefe de Estado Mayor de fuerza o brigada bajo  cuya jurisdicción se encuentre.    

En segunda instancia, el  Comandante de fuerza o brigada.    

En los hospitales navales  fallará en primera instancia, el Director.    

En segunda instancia, el  Comandante de la respectiva base naval a la cual estén adscritos.    

En los dispensarios de  Medicina Naval fallará en primera instancia el Comandante o Director de la  unidad a la cual se hallen adscritos.    

En segunda instancia, el  superior con atribuciones otorgadas en el presente decreto de quien falló en  primera instancia.    

En los grupos  aeronavales, estaciones, grupos de guardacostas o flotillas y unidades a flote  mayores fallará en primera instancia el jefe de Estado Mayor de la respectiva  Fuerza Naval.    

En segunda instancia, el  Comandante de la respectiva Fuerza Naval.    

En los apostaderos  navales, fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando de la  Armada.    

En segunda instancia, el  Inspector General de la Armada.    

En las unidades a flote  mayores, fallará en primera instancia el comandante.    

En segunda instancia, el  jefe de Estado Mayor de la respectiva fuerza.    

En las capitanías de  puerto, centros de investigación y control o secciones de señalización  marítima, fallará en primera instancia el Secretario General de la Dirección  General Marítima.    

En segunda instancia, el  Director General Marítimo.    

En las escuelas navales de  oficiales y suboficiales o plantas de astillero naval, fallará en primera  instancia el Director.    

En segunda instancia, el  Segundo Comandante de la Armada.    

6. En la Fuerza Aérea:    

En primera instancia  fallarán, en el Cuartel General, en los grupos aéreos, en el Instituto Militar  Aeronáutico y en la Escuela de Suboficiales, el Inspector General; los  comandantes en los comandos aéreos y el director en la Escuela Militar de  Aviación.    

En segunda instancia; el  Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.    

c)       De doscientos cuarenta y seis (246) salarios  mínimos mensuales vigentes en adelante:    

1.      En el Ministerio de  Defensa Nacional:    

En primera instancia  fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo. En segunda  instancia: el Secretario General.    

2.      En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa  Especial denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada:    

En primera instancia  fallará el Gerente General, Director, o su equivalente.    

En segunda instancia, el  Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas o Director para  Coordinación de Entidades Descentralizadas.    

3. En el Comando General de las Fuerzas  Militares:    

En primera instancia fallará  el Inspector General de las Fuerzas Militares.    

En segunda instancia, el  Jefe del Estado Mayor Conjunto.    

4.       En el Ejército:    

En primera instancia  fallará el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor.    

En segunda instancia, el  Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.    

5. En la Armada Nacional:     

En primera instancia  fallarán el Segundo Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de  Infantería de Marina y el Director General Marítimo, según el caso.    

En segunda instancia, el  Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.    

6. En la Fuerza Aérea:    

En primera instancia  fallará el Comandante de la Fuerza.    

En segunda instancia, el  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 1°. En los casos  no previstos en este capítulo fallarán en primera instancia el Jefe de la  División Logística o Director Administrativo en el Ministerio de Defensa; el  jefe de la Jefatura Administrativa en el Comando General, el Subgerente,  Subdirector, Secretario General o su equivalente en las entidades adscritas o  vinculadas al Ministerio de Defensa, Unidad Administrativa Especial denominada  Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada.    

En segunda instancia, el  superior jerárquico respectivo que tenga atribuciones según este decreto.    

En los casos no previstos  en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, fallará en primera instancia el Ayudante  General del respectivo cuartel general de la Fuerza.    

En segunda instancia, el  Inspector General de la respectiva Fuerza.    

Parágrafo 2°. En los casos de concurrencia de  autoridades competentes y de impedimento corresponderá resolver a las  siguientes autoridades, las cuales designarán al oficial que fallará el  proceso: Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, Comandante  General de las Fuerzas Militares, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del  Ejército, Segundo Comandante de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea y el  Gerente, Director o su equivalente de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio de Defensa. Para los casos de impedimento del Segundo Comandante de  una Fuerza, fallará en primera instancia el Comandante de la Fuerza y en  segunda instancia, el Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a las investigaciones  que se encuentren en etapa de instrucción y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  26 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

               

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