DECRETO 1932 DE 2000
(septiembre 26)
por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de modernización y reestructuración de las Fuerzas Militares, se han creado y suprimido algunas dependencias de su estructura orgánica y, por ende, se han redistribuido las funciones;
Que por tanto, es necesario adecuar el Decreto 791 de 1979 a la vigente estructura y nueva redistribución de funciones y organización de las Fuerzas Militares,
DECRETA:
Artículo l°. Modifícase los numerales 10 y 11 del capítulo V del “Reglamento de Procesos Administrativos por pérdida o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional” aprobado mediante Decreto 791 de 1979, en cuanto a las autoridades competentes para fallar las investigaciones administrativas que se adelanten por pérdida o daños de material en las instituciones señaladas, así:
a) De uno (1) a ciento veintitrés (123) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1. En el Ministerio de Defensa Nacional:
En primera instancia fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo.
En segunda instancia, el Secretario General.
2. En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
En primera instancia fallará el subgerente, el subdirector respectivo, secretario general o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del director, gerente o su equivalente.
En segunda instancia: el director, el gerente o su equivalente.
3. En el Comando General de las Fuerzas Militares:
En primera instancia fallarán, el segundo comandante del Comando Unificado del Sur, el Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
En segunda instancia: el Inspector General del Comando General de las Fuerzas Militares.
4. En el Ejército:
En el cuartel general del Comando del Ejército fallará en primera instancia, el Ayudante General.
En segunda instancia, el Inspector General del Ejército.
En los cuarteles generales de división, brigada, comandos unificados y comando específicos, fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor.
En segunda instancia: el Comandante de la respectiva unidad, o superior jerárquico del jefe de Estado Mayor.
En las direcciones de la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de Educación Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Dirección de Reclutamiento y Movilización, fallará en primera instancia el subdirector.
En segunda instancia, el Director.
En las unidades tácticas, técnicas y de servicios o sus equivalentes y en las escuelas que tengan categoría de unidad táctica, fallará en primera instancia: El ejecutivo y segundo comandante.
En segunda instancia, el respectivo jefe de Estado Mayor de División, Brigada, o Subdirector del Centro Nacional de Entrenamiento, del Centro de Educación Militar, de la Escuela Militar de Cadetes y de la Escuela Militar de Suboficiales.
En las zonas de reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la zona.
En segunda instancia, el Subdirector de la Dirección de Reclutamiento y Movilización.
5. En la Armada Nacional:
En el Cuartel General del Comando de la Armada y centros de Medicina Naval, fallará en primera instancia el Ayudante General.
En segunda instancia, el Inspector General de la Armada.
En los comandos de Fuerza Naval, comando específico o de brigada de I.M. fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor.
En segunda instancia, el Comandante.
En los comandos de base naval, fallará en primera instancia el Jefe de Departamento o División de Servicios Generales.
En segunda instancia, el Comandante.
En los comandos de batallón de I.M., fallará en primera instancia el segundo Comandante.
En segunda instancia, el Comandante.
En los centros o escuelas de formación, capacitación y/o entrenamiento de oficiales y suboficiales, fallará en primera instancia el Director.
En segunda instancia, el jefe de Estado Mayor de fuerza o brigada bajo cuya jurisdicción se encuentre.
En los hospitales navales fallará en primera instancia el Subdirector.
En segunda instancia, el Director.
En los dispensarios de Medicina Naval fallará en primera instancia el Subdirector o segundo Comandante de la unidad a la cual se hallen adscritos.
En segunda instancia, el Director o Comandante de la unidad a la cual se hallen adscritos.
En los grupos aeronavales fallará en primera instancia el comandante de la Aviación Naval.
En segunda instancia, el jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval.
En las estaciones y grupos de guardacostas fallará en primera instancia el Comandante de Guardacostas.
En segunda instancia, el Jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval.
En las flotillas y unidades a flote mayores fallará en primera instancia el Comandante.
En segunda instancia, el Jefe de Estado mayor de la respectiva Fuerza Naval.
En los apostaderos navales, fallará en primera instancia el Comandante.
En segunda instancia, el Ayudante General del Comando de la Armada.
En las plantas de astillero naval, fallará en primera instancia el Director de planta.
En segunda instancia, el Director del astillero naval.
En las escuelas navales de oficiales y suboficiales, fallará en primera instancia el Subdirector.
En segunda instancia, el Director.
En las capitanías de puerto, centros de investigación y/o control de secciones de señalización marítima, fallará en primera instancia el Capitán de puerto, Director o Jefe de señalización.
En segunda instancia, el Secretario General de la Dirección General Marítima.
6. En la Fuerza Aérea:
En primera instancia fallarán: El Ayudante General en el Cuartel General; segundo Comandante en los comandos y grupos aéreos y Subdirector de: la Escuela Militar de Aviación, del Instituto Militar Aeronáutico y de la Escuela de Suboficiales.
En segunda instancia, el Inspector General para los fallos de primera instancia proferidos por el Ayudante General.
En los demás casos, el superior jerárquico por cargo del fallador de primera instancia.
b) De ciento veintitrés (123) a doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos mensuales vigentes.
1. En el Ministerio de Defensa Nacional:
En primera instancia fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo. En segunda instancia: el Secretario General.
2. En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
En primera instancia fallará: El Subgerente, el Subdirector respectivo, secretario general o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente.
En segunda instancia: El Director, el Gerente o su equivalente.
3. En el Comando General de las Fuerzas Militares:
En primera instancia fallará: El jefe de la Jefatura Administrativa, el Director de la Escuela Superior de Guerra y el Comandante del Comando Unificado del Sur.
En segunda instancia, el Inspector General en el Cuartel General Comando General.
4. En el Ejército:
En el Cuartel General del Comando del Ejército, fallará en primera instancia: el Inspector General del Ejército.
En segunda instancia, el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando del Ejército.
En las divisiones, fallará en primera instancia el Comandante.
En segunda instancia: El Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.
En las brigadas, comandos unificados y comandos específicos, fallarán en primera instancia los jefes de Estado Mayor.
En segunda instancia, el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.
En la Escuela Militar de Cadetes, Escuela Militar de Suboficiales, Centro de Educación Militar, Centro Nacional de Entrenamiento y Dirección de Reclutamiento y Movilización, fallará en primera instancia el subdirector.
En segunda, el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército.
5. En la Armada Nacional:
En el Cuartel General del Comando de la Armada Nacional y centros de Medicina Naval fallará en primera instancia el Inspector General de la Armada.
En segunda instancia, el Segundo Comandante de la Armada.
En los comandos de fuerza naval, comando específico o base naval, fallará en primera instancia el Comandante.
En segunda instancia, el Segundo Comandante de la Armada.
En los comandos de brigada de I.M., fallará en primera instancia el comandante.
En segunda instancia, el Comandante de Infantería de Marina.
En los comandos de batallón de I.M., fallará en primera instancia el Comandante.
En segunda instancia, el jefe de Estado Mayor de la respectiva brigada de I.M.
En los centros o escuelas de formación, capacitación y/o entrenamiento de oficiales y suboficiales, fallará en primera instancia el jefe de Estado Mayor de fuerza o brigada bajo cuya jurisdicción se encuentre.
En segunda instancia, el Comandante de fuerza o brigada.
En los hospitales navales fallará en primera instancia, el Director.
En segunda instancia, el Comandante de la respectiva base naval a la cual estén adscritos.
En los dispensarios de Medicina Naval fallará en primera instancia el Comandante o Director de la unidad a la cual se hallen adscritos.
En segunda instancia, el superior con atribuciones otorgadas en el presente decreto de quien falló en primera instancia.
En los grupos aeronavales, estaciones, grupos de guardacostas o flotillas y unidades a flote mayores fallará en primera instancia el jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza Naval.
En segunda instancia, el Comandante de la respectiva Fuerza Naval.
En los apostaderos navales, fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando de la Armada.
En segunda instancia, el Inspector General de la Armada.
En las unidades a flote mayores, fallará en primera instancia el comandante.
En segunda instancia, el jefe de Estado Mayor de la respectiva fuerza.
En las capitanías de puerto, centros de investigación y control o secciones de señalización marítima, fallará en primera instancia el Secretario General de la Dirección General Marítima.
En segunda instancia, el Director General Marítimo.
En las escuelas navales de oficiales y suboficiales o plantas de astillero naval, fallará en primera instancia el Director.
En segunda instancia, el Segundo Comandante de la Armada.
6. En la Fuerza Aérea:
En primera instancia fallarán, en el Cuartel General, en los grupos aéreos, en el Instituto Militar Aeronáutico y en la Escuela de Suboficiales, el Inspector General; los comandantes en los comandos aéreos y el director en la Escuela Militar de Aviación.
En segunda instancia; el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.
c) De doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos mensuales vigentes en adelante:
1. En el Ministerio de Defensa Nacional:
En primera instancia fallará el Jefe de la División Logística o Director Administrativo. En segunda instancia: el Secretario General.
2. En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:
En primera instancia fallará el Gerente General, Director, o su equivalente.
En segunda instancia, el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas o Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas.
3. En el Comando General de las Fuerzas Militares:
En primera instancia fallará el Inspector General de las Fuerzas Militares.
En segunda instancia, el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
4. En el Ejército:
En primera instancia fallará el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor.
En segunda instancia, el Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
5. En la Armada Nacional:
En primera instancia fallarán el Segundo Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de Infantería de Marina y el Director General Marítimo, según el caso.
En segunda instancia, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
6. En la Fuerza Aérea:
En primera instancia fallará el Comandante de la Fuerza.
En segunda instancia, el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 1°. En los casos no previstos en este capítulo fallarán en primera instancia el Jefe de la División Logística o Director Administrativo en el Ministerio de Defensa; el jefe de la Jefatura Administrativa en el Comando General, el Subgerente, Subdirector, Secretario General o su equivalente en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, Unidad Administrativa Especial denominada Universidad Militar Nueva Granada y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En segunda instancia, el superior jerárquico respectivo que tenga atribuciones según este decreto.
En los casos no previstos en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, fallará en primera instancia el Ayudante General del respectivo cuartel general de la Fuerza.
En segunda instancia, el Inspector General de la respectiva Fuerza.
Parágrafo 2°. En los casos de concurrencia de autoridades competentes y de impedimento corresponderá resolver a las siguientes autoridades, las cuales designarán al oficial que fallará el proceso: Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército, Segundo Comandante de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea y el Gerente, Director o su equivalente de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa. Para los casos de impedimento del Segundo Comandante de una Fuerza, fallará en primera instancia el Comandante de la Fuerza y en segunda instancia, el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a las investigaciones que se encuentren en etapa de instrucción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.