DECRETO 1932 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1932 DE 1999    

(septiembre 30)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional  y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000,  artículo 85.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2697 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del sector  Defensa    

Artículo 1°.  Integración del sector Defensa Nacional. El sector Defensa Nacional está  integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y  vinculadas.    

El Ministerio de  Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del  ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el  sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de  decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de  la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución  de los mismos.    

Artículo 2°. Objetivos  del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene  como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes  generales, programas y proyectos del sector Administrativo Defensa Nacional,  para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial,  así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la  convivencia democrática.    

Artículo 3°. Funciones  del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá,  además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Participar en la  definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad  nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la  integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las  condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y  para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.    

2. Contribuir con los  demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el  ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.    

3. Coadyuvar al  mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la  seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de  los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.    

Artículo 4°. Estructura  del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa  Nacional será la siguiente:    

1. Despacho del  Ministro.    

1.1 Oficina  Comisionado Nacional para la Policía Nacional.    

2. Despacho del  Viceministro de Defensa Nacional.    

2. l Oficina de  Planeación.    

2.2 Dirección de  Comunicación Corporativa.    

2.3 Dirección de  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

2.4 Dirección de  Finanzas.    

2.5 Oficina de Control  Interno.    

3. Secretaría General.    

3.1 Dirección  Administrativa.    

3.2 Oficina Jurídica.    

3.3 Dirección de  Relaciones Intersectoriales.    

3.4 Obispado  Castrense.    

3.5 Oficina de  Informática.    

4. Dirección para la  Coordinación de Entidades Descentralizadas.    

5. Fuerzas Militares.    

5.1 El Comando  General.    

5.1.1 Dirección  General de Sanidad Militar.    

5.2 El Ejército.    

5.3 La Armada  Nacional.    

5.3.1 Dirección  Marítima, Dimar.    

5.4 La Fuerza Aérea.    

6. Policía Nacional.    

7. Justicia Penal  Militar.    

8. Federación  Colombiana Deportiva Militar.    

9. Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares.    

10. Organismos  Asesores.    

10.1 Consejo Superior  de Defensa y Seguridad Nacional.    

10.2 Juntas Asesoras  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

10.3 Consejo de Salud  Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

10.4 Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo.    

Artículo 5°. Entidades  adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa  Nacional.    

Adscritas:    

1. Como  Superintendencia sin personería jurídica.    

Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada.    

2. Como Unidad Administrativa  Especial sin personería jurídica.    

Universidad Militar  Nueva Granada.    

3. Como  establecimientos públicos:    

a) Caja de Retiro de  las Fuerzas Militares;    

b) Caja de Sueldos de  Retiro de la Policía Nacional;    

c) Hospital Militar  Central;    

d) Fondo Rotatorio del  Ejército;    

e) Fondo Rotatorio de  la Armada;    

f) Fondo Rotatorio de  la Fuerza Aérea;    

g) Fondo Rotatorio de  la Policía Nacional;    

h) Instituto de Casas  Fiscales del Ejército;    

i) Club Militar;    

j) Defensa Civil  Colombia.    

Vinculadas:    

1. Como empresas industriales  y comerciales del Estado:    

a) Industria Militar;    

b) Caja Promotora de  Vivienda Militar;    

c) Servicio Aéreo a  Territorios Nacionales, Satena;    

2. Como sociedades de  economía mixta:    

a) Corporación de la  Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.    

b) Hotel San Diego S.  A., Hotel Tequendama.    

CAPITULO II    

Funciones  generales    

Artículo 6°. Funciones  del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendrá,  además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones  legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

l. Diseñar y  recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa  nacional así como las políticas para su ejecución.    

2. Delegar en  dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que  por su naturaleza y cuantía, puedan serlo.    

3. Dirigir la función de  planeación del sector administrativo a su cargo.    

4. Establecer  políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones  para alcanzar los fines de la estrategia militar.    

5. Ejercer la  dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos  asignados al Ministerio de Defensa Nacional.    

6. Definir en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de  tratados o convenios internacionales del sector Defensa Nacional.    

7. Preparar y  presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el  sector y dar su concepto sobre aquéllos que comprometan la seguridad y defensa  nacionales o el orden público.    

8. Revisar y aprobar  los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el  prospecto de utilización de los recursos del crédito público del sector a su  cargo.    

9. Vigilar el curso de  la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

10. Suscribir en  nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y  la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su  Mínisterio.    

11. Crear, organizar,  conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante  resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del  servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al  funcionario que actuará como coordinador.    

12. Crear, conformar y  asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación  que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.    

13. Señalar las  políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado  cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.    

14. Participar en la  orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en los términos de las  leyes y estatutos que las rijan.    

15. Asistir a las  sesiones de la Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas  sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades  Descentralizadas o en quien lo considere según los términos del artículo 211 de la Constitución Política.    

16. Dirigir las  funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

17. Expedir los actos  administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se  interpongan cuando sean de su competencia.    

18. Aplicar las  sanciones de su competencia conforme a la ley.    

19. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las faltas  temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por el Comandante  General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la  República.    

Artículo 7°. Funciones  del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá,  además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones  legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar, coordinar  y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos  relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario,  comunicación corporativa, prensa y protocolo.    

2. Asesorar al  Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le  correspondan.    

3. Asistir al Ministro  de Defensa Nacional en la organización y disposición de los recursos asignados  al Ministerio.    

4. Dirigir, supervisar  y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos  contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.    

5. Coordinar con las  diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del Ministerio  de Defensa Nacional.    

6. Asistir al Ministro  en sus relaciones con el Congreso de la República.    

7. Asesorar al  Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas  con comunicación, prensa y protocolo.    

8. Señalar los  criterios para la formulación del plan anual de gestión del Viceministerio,  impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.    

9. Estudiar los  informes que las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban  rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.    

10. Presidir el  Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por  delegación del Ministro de Defensa Nacional en los términos de la Ley 352 de 1997.    

11. Representar al  Ministro en las actuaciones oficiales que éste le señale.    

12. Garantizar el  ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio.    

13. Asesorar al  Ministro de Defensa en la definición de políticas para el desarrollo  informático en el sector.    

14. Ejercer las funciones  especiales que le delegue o asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y  los reglamentos.    

15. Apoyar al Ministro  en la evaluación de gestión sobre el personal y los recursos asignados al  Ministerio de Defensa Nacional.    

16. Planear y ejecutar  los recursos asignados al “Fondo de Defensa Nacional”.    

17. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones  de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación, tendrá además de las  funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología que  articulen el planeamiento operativo con el logístico para desarrollar la  estrategia de Defensa Nacional.    

2. Efectuar análisis  de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de  orden económico, político y social de la Fuerza Pública.    

3. Dirigir, coordinar  y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y presupuestación como modelo de administración de recursos  para el sector defensa.    

4. Establecer  políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación de gestión y  resultados del sector Defensa Nacional.    

5. Establecer el  sistema de información que soporte los procesos de planeamiento del sector.    

6. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones  de la Dirección de Comunicación Corporativa. La Dirección de Comunicación  Corporativa tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones  legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Velar por el  fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.    

2. Asesorar al  Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias del  Ministerio y las Fuerzas Militares, relacionadas con comunicación externa y  organizacional, prensa, protocolo, información y relaciones con medios internacionales.    

3. Planear, organizar  y ejecutar las actividades relacionadas con información, prensa, medios de  comunicación y protocolo que atañen al Ministro de Defensa Nacional.    

4. Diseñar,  estructurar y construir los medios y los productos de comunicación del  Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Coordinar,  supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial  requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete  Ministerial.    

6. Generar información  pública sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opinión pública.    

7. Proponer políticas  y coordinar acciones referentes a la red de información del Ministerio y las  Fuerzas Militares.    

8. Integrar y liderar  los criterios intrainstitucionales en las diferentes  áreas de comunicación corporativa.    

9. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones  de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Dirección de  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendrá además de las funciones que  le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Hacer seguimiento a  la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, respeto y  garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional  humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

2. Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulación de las  políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa  de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional  humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.    

3. Coordinar las  acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario  ejecuten las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

4. Apoyar a las  entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses  institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos  humanos y derecho internacional humanitario.    

5. Proyectar y  proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos  humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.    

6. Proponer, asesorar  y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio  del sector defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de  canalizar dicha cooperación.    

7. Asesorar al  Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las  relaciones internacionales que sean de interés para el sector, en concordancia  con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la  República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8. Mantener  actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los  países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política  exterior del Estado.    

9. Apoyar las  reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus homólogos en el continente  y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política  exterior colombiana y la diplomacia militar y policial.    

10. Coordinar con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales  de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior.    

11. Coordinar la  ejecución de las políticas del sector en materia de asuntos internacionales con  el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la  Policía Nacional.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones  de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá además de las  funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Cumplir las  políticas relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto que se le  asigna al Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Asesorar a los  funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en  asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del  presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda  nacional o internacional.    

3. Administrar el  programa anual mensualizado de caja y cuenta única nacional, de acuerdo con la  normatividad legal.    

4. Asesorar y difundir  las normas relacionadas con el área contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras  del Ministerio de Defensa Nacional, así como establecer procedimientos  administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado.    

5. Consolidar los  estados financieros y cuentas fiscales que elaboraran las Unidades Ejecutoras  con el propósito de presentarlos a la Contaduría General de la Nación, Comisión  Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y Contraloría General de la  República.    

6. Controlar el  recaudo de la cuota de compensación militar.    

7. Controlar la  ejecución del programa anual de adquisiciones, PANA, en cada una de las  Unidades Ejecutoras.    

8. Dirigir y  consolidar el sistema integrado de información financiera, SIIF,  en el Ministerio de Defensa.    

9. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones  de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno, tendrá además  de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar  al Ministro, en el diseño, implantación y desarrollo de procesos relacionados  con el sistema de Control Interno en el sector Defensa Nacional.    

2. Planear, dirigir,  organizar y coordinar el proceso de verificación y evaluación del sistema de  control interno.    

3. Verificar el  efectivo funcionamiento del sistema, de control interno realizar su evaluación  y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.    

4. Diseñar y fomentar  la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del sector Defensa  Nacional.    

5. Mantener  Permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro del sector.    

6. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones  de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá además de las funciones  que le señale las disposiciones legales especiales, las siguientes:    

l. Coordinar la  actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio proporciomándoles una adecuada orientación técnica que  garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas del Ministerio.    

2. Asesorar al  Ministerio en la formulación de las políticas generales de administración de  personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

3. Controlar la  ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del  talento humano del personal de la Unidad Gestión General.    

4. Administrar la  planta de personal y los recursos de la Unidad Presupuestal Gestión General.    

5. Coordinar y apoyar  los procesos del Archivo General relacionados con la memoria histórica del  Ministerio de Defensa Nacional y todas sus dependencias, velando por su  conservación y custodia.    

6. Velar por el  cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones del  Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y  administrativas del mismo.    

7. Elaborar y  presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto o resolución  que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de  Defensa Nacional.    

8. Dirigir y coordinar  los programas de redireccionamiento, modernización y mejoramiento continuo de  la unidad presupuestal Gestión General.    

9. Aprobar y dirigir  la metodología que permita fortalecer las actividades de investigación,  normalización, estandarización y desarrollo organizacional del Ministerio de  Defensa Nacional.    

10. Ejecutar los  recursos asignados a la Unidad presupuestal Gestión General.    

11. Realizar los  procedimientos de control de la ejecución presupuestal, tesorería y  contabilidad de la Unidad Presupuestal Gestión General.    

12. Asesorar al  Ministerio de Defensa Nacional en la definición de políticas para el  cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública en relación con el Medio  Ambiente.    

13. Ejecutar las  operaciones de tesorería relacionadas con el “Fondo de Bienestar  Recreación del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares”.    

14. Convocar y  presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.    

15. Coordinar las  actividades relacionadas con la recreación de los civiles del Ministerio de  Defensa Nacional y las Fuerzas Militares.    

16. Liderar y  coordinar el desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha  contra la corrupción, en coordinación con la Presidencia de la República.    

17. Procurar la  atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos  que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la  misión de las entidades del Sector Defensa Nacional.    

18. Diseñar e  implementar procedimientos que permitan fortalecer, difundir y promover los  mecanismos de participación ciudadana.    

19. Diseñar y proponer  estrategias orientadas a fortalecer el sistema de información ciudadana, en  procura de un óptimo funcionamiento de la gestión del Ministerio de Defensa  Nacional.    

20. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de la Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa, tendrá además de  las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo  64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Planear, ejecutar y  controlar los procesos logístico administrativos relacionados con la  adquisición y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el  correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la unidad  presupuestal Gestión General.    

2. Planear, ejecutar y  controlar los procesos administrativos relacionados con la selección,  incorporación, capacitación y demás actividades tendientes al desarrollo del  recurso humano para el eficiente funcionamiento de las dependencias que  conforman la unidad Gestión General.    

3. Desarrollar,  dirigir y supervisar la ejecución de las políticas de administración de  personal y desarrollo del talento humano del personal de la unidad Gestión  General.    

4. Desarrollar las  políticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad  Gestión General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Promover  actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para  los empleados del Ministerio de Defensa.    

6. Elaborar y mantener  actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas vigentes sobre  la materia.    

7. Coordinar las  labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones  de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, tendrá además de las funciones que  le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

l. Asistir y asesorar  al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jurídicos relacionados  con las funciones y actividades a cargo de la entidad.    

2. Atender los  procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la  Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales  para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el  Ministro disponga.    

3. Asesorar al  Ministro en la formulación de políticas sobre control, administración,  preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al  Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Asesorar, estudiar  y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos  a su consideración.    

5. Dirigir y coordinar  la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y  administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una de sus  dependencias, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

6. Asesorar y apoyar  al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las actuaciones  contractuales, conforme a la ley.    

7. Analizar las  necesidades normativas del sector, proponer a consideración del Ministro  proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que las  satisfagan.    

8. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas y demás créditos que se  adeuden al ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro  persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

9. Adelantar estudios  y análisis jurídicos, emitir conceptos y velar por el trámite oportuno de la  documentación jurídica inherente al Ministerio.    

10. Establecer  criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.    

11. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones  de la Dirección de Relaciones Intersectoriales. La Dirección de Relaciones  Intersectoriales, tendrá además de las funciones que le señalen las  disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Coadyuvar en la  vigilancia en el Congreso el curso de los proyectos de ley relacionados con el  ramo.    

2. Preparar las  observaciones que se consideren necesarias a los proyectos de ley o actos  legislativos.    

3. Analizar la agenda  legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que tengan en  el sector los proyectos de ley en trámite.    

4. Hacer seguimiento a  las citaciones que le formulen al Ministro las comisiones o las plenarias del  Congreso y preparar las respuestas a los cuestionarios respectivos.    

5. Preparar la memoria  anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.    

6. Coordinar con la  Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos  los temas relativos al cumplimiento de la misión del sector defensa.    

7. Coordinar con los  Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente, los  asuntos relativos a la soberanía territorial, al mantenimiento del orden  público y al control del medio ambiente, respectivamente.    

8. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones  del Obispado Castrense. El Obispado Castrense tendrá las siguientes funciones:    

1. Atender todos los  aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense.    

2. Velar por la marcha  de las capellanías en las Fuerzas Armadas.    

3. Presentar al  Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de  capellanes.    

4. Velar por la  promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.    

5. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.    

Artículo 18. Funciones  de la Dirección de Informática. La Dirección de Informática tendrá, además de  las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo  64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar en la  definición y difusión de políticas, normas, procedimientos, metodologías y  estándares relacionados con el uso de soluciones informáticas en el Ministerio  de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, para garantizar el oportuno  intercambio electrónico de información en el Sector.    

2. Asesorar al  Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional en la adquisición,  implantación y puesta en funcionamiento de soluciones informáticas que apoyen  la toma de decisiones.    

3. Asesorar en la  elaboración y actualización de los planes estratégicos para el desarrollo  informático unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía  Nacional.    

4. Asesorar en el  diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información que se  determinen en el Plan Estratégico Informático del Ministerio de Defensa,  Fuerzas Militares y Policía Nacional.    

5. Asesorar a las  dependencias del sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas de  administración y seguridad en las diferentes plataformas informáticas.    

6. Reglamentar,  desarrollar y proponer el uso de los servicios de internet,  intranet y extranet como medio de información y divulgación con las entidades  públicas y privadas, ciudadanía y al interior del Ministerio de Defensa, Fuerzas  Militares y Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Comunicación  Corporativa.    

7. Promover las  políticas tendientes a incrementar la cultura informática para lograr la mejor  utilización de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa, Fuerzas  Militares y Policía Nacional.    

8. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones  de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas. La  Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas tendrá, además de  las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo  64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al  Ministro en las funciones de orientación y coordinación que le corresponden en  relación con las entidades descentralizadas.    

2. Coordinar el  cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las  entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea  coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de  la estrategia militar.    

3. Asistir al Ministro  en la formulación de la política en relación con las entidades  descentralizadas.    

4. Adelantar  actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia que las entidades  adscritas o vinculadas requieran.    

5. Dirigir la  elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de  los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse.    

6. Coordinar las  relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del  Sector Defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan  unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.    

7. Verificar que las  decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a cabo y  respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.    

8. Presentar  iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y  programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa.    

9. En coordinación con  la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, supervisar y  participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte  las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro  sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los  mismos.    

10. Estudiar los  informes periódicos u ocasionales que las distintas entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir al Ministro y presentarle las  observaciones pertinentes.    

11. Presidir las  Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas cuando el  Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.    

12. Proponer criterios  para la formulación del Plan Anual de Gestión de la Dirección y de las  entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales  del sector, vigilar su estricto cumplimiento y evaluar la gestión.    

13. Ejercer las demás  funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.    

14. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Fuerzas  Militares    

Artículo 20. Fuerzas  Militares. Son organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a  la técnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la  soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden  constitucional. Las Fuerzas Militares están constituidas por:    

1. El Comando General  de las Fuerzas Militares    

2. El Ejército    

3. La Armada    

4. La Fuerza Aérea.    

Artículo 21. Mando. El  Presidente de la República, de acuerdo con el precepto Constitucional, es el  Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, atribución que puede ejercer  directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.    

El Mando en las  Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la República o  por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General  de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.    

Artículo 22.  Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del  Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General  de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional y el  Viceministro.    

Artículo 23. Tablas de  Organización y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los  Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de  las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas, Organización y Equipo,  aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio  de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes  del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.    

Parágrafo. Para los  fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las  disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y  dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.    

Artículo 24. La  Dirección General de Sanidad Militar. Es una dependencia del Comando General de  las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y estructura interna se  rigen por lo establecido en la Ley 352 de 1997, Decreto 2193 de 1997  las normas que los modifiquen y adicionen.    

CAPITULO IV    

Policía  Nacional    

Artículo 25. Policía  Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza  civil instituido para prestar un servicio público a cargo de la Nación. Su fin  primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio  de los derechos y libertades públicas y para asegurar la paz ciudadana. La  Policía Nacional comprende:    

1. Dirección General    

2. Subdirección  General    

3. Inspección General    

4. Dirección de  Sanidad    

5. Dirección de  Bienestar Social    

6. Direcciones  Especializadas.    

Artículo 26.  Administración y Mando. El Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio  del Director General, las funciones de dirección, organización, administración,  inspección y vigilancia de la Policía Nacional.    

CAPITULO V    

Juntas Asesoras    

Artículo 27.  Organización de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las  Fuerzas Militares. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las  Fuerzas Militares estará integrada por:    

1. El Ministro de  Defensa Nacional    

2. El Comandante  General de las Fuerzas Militares    

3. Los Comandantes del  Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea    

4. Los Oficiales  Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición  de Bogotá.    

Artículo 28.  Organización de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la  Policía Nacional. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la  Policía Nacional estará integrada por:    

1. El Ministro de  Defensa Nacional    

2. El Director General  de la Policía Nacional    

3. El Subdirector de  la Policía Nacional    

4. Los Oficiales  Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la  guarnición de Bogotá.    

Artículo 29.  Presidencia de las Juntas Asesoras. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas  Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.    

Parágrafo. Cuando se  trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el  Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el  Director General para la Junta Asesora de la Policía Nacional.    

Artículo 30. Funciones  de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las  siguientes:    

1. Asesorar al  Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y  preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa  de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno y la seguridad  nacional.    

2. Asesorar al  Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los  bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se  incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotación  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en los demás asuntos que el  Ministro someta a su consideración.    

3. Aprobar o modificar  las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio  del Ministro de Defensa los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los  Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como  recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los  cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

Artículo 31.  Citaciones e invitaciones especiales. Por determinación del Ministro o  recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros  funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no  voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas ajenas al  Ministerio, nacionales o extranjeras, con el fin de que hagan exposiciones  relacionadas con determinados asuntos.    

Artículo 32.  Asistencia de Jefes de Personal. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar  ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de  personal, el Ministro de Defensa podrá invitar a los Jefes de Personal de las  respectivas Fuerzas o de la Policía, con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 33.  Recomendaciones de las Juntas Asesoras. Las conclusiones de las Juntas se  consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por  el Ministro de Defensa Nacional. En los demás casos, las modificaciones deberán  ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora.    

CAPITULO VI    

Círculo de  Suboficiales de las Fuerza Militares    

Artículo 34. Círculo de  Suboficiales. El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares seguirá  funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y su  dirección estará a cargo de una Junta Directiva, en los términos y para los  efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 7 de marzo de de 2002. Expediente: 6455. Actor: Campo Elías  Muñoz. Ponente: Manuel Santiago Urueta.).    

CAPITULO VII    

Federación  Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas    

Artículo 35.  Federación Deportiva. La Federación Colombina Deportiva de las Fuerzas Armadas  será una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando  General de las Fuerzas Militares. El Gobierno Nacional determinará su  organización y funciones.    

CAPITULO VIII    

Oficina del  Comisionado Nacional para la Policía Nacional    

Artículo 36. El  Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una oficina especial de  control de la Policía Nacional, cuya estructura, organización y funciones son  las determinadas en la Ley 62 de 1993 y Decreto 1588 de 1994  y normas que los modifiquen o adicionen.    

CAPITULO IX    

Disposiciones  varias    

Artículo 37. Adopción  de la nueva planta. De conformidad con la modificación de la estructuración  ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal.    

Artículo 38.  Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la  planta de personal actual del Ministerio de Defensa Nacional continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con  lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 39.  Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de modificación de  la estructura, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 40. Modificado por el Decreto 2697 de 1999,  artículo 1. Transitorio. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia  del presente decreto, es decir, hasta el 29 de febrero del año 2000, el  Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con  las reglas en este señaladas”.    

Texto inicial: “Transitorio. Dentro de los tres (3)  meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa  adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este  señaladas.”.    

Artículo 41. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Mario Laserna Jaramillo.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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