DECRETO 1930 DE 1999
(septiembre 30)
por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
Nota: Derogado por el Decreto 804 de 2001, artículo 61.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999.
Artículo 2º. Deróganse los numerales 2 del artículo 18 y 5º y 6º del artículo 19 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
Artículo 3º. Las demás disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998 continúan vigentes.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.