DECRETO 1930 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1930 DE 1999    

(septiembre 30)    

por el cual se prorroga el plazo fijado en  el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de  junio de 1999 y se derogan unas  disposiciones del Decreto 1611 del 6 de  agosto de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 804 de 2001,  artículo 61.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 1º  del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999.    

Artículo 2º. Deróganse  los numerales 2 del artículo 18 y 5º y 6º del artículo 19 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.    

Artículo 3º. Las demás  disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998 continúan vigentes.    

Artículo 4º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

El Ministro de  Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.              

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