DECRETO 193 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 193 DE 2001    

 (febrero  7)    

por  medio del cual se reglamenta parcialmente el numeral 3 del artículo 879 del  Estatuto Tributario.    

Nota: Derogado por el Decreto 405 de 2001,  artículo 26.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las  conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de la Ley 633 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para efectos de lo  dispuesto en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se  entenderá que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  actúa como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe  pagos de servicio de la deuda de títulos emitidos para la capitalización de la  Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados para tal fin  provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de la misma entidad.    

Así mismo, se encuentran exentas  del Gravamen a los Movimientos Financieros todas aquellas operaciones  tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  lleve a cabo la capitalización de instituciones financieras de carácter  público, durante el año 2001, siempre y cuando los recursos que se utilicen para  el efecto, sean invertidos en títulos emitidos por Fogafín para la  capitalización de la Banca Pública.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7  de febrero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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