DECRETO 1926 DE 1999
(septiembre 30)
por el cual se modifica el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998.
Nota: Ver Decreto 2801 de 2000.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993 y el artículo 59 de la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto de radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal;
Que el artículo 2° del citado decreto previó que los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo con radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, que por mandato de la ley hubiesen cumplido su ciclo útil, debían ser retirados del servicio público y podían reponerlos por uno nuevo dentro de los nueve (9) meses siguientes al 1° de enero de 1999, accediendo a la línea de crédito especial;
Que debido a la dificultad en la obtención del crédito para reposición de los vehículos, se hace necesario ampliar el término previsto de nueve meses para poder acceder a la línea de crédito especial de que trata el Decreto 2659 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver el Decreto 2801 de 2000, artículo 1º. Modificar parcialmente el artículo 2° del Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, en el sentido de ampliar el término allí previsto, para que los propietarios de los vehículos, que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público, puedan reponerlos hasta el 29 de diciembre del año 2000.
Artículo 2°. Los demás términos del Decreto 2659 de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.