DECRETO 1925 DE 1999
(septiembre 30)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1181 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Condiciones. Las personas designadas en el exterior en cargos de Carrera Diplomática y Consular que por no pertenecer a dicha Carrera Diplomática y Consular, sean nombrados en provisionalidad, deberán cumplir como mínimo las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto 1181 de 1999.
Parágrafo. En todo caso en el que se nombrare en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas no pertenecientes a dicha Carrera, aplicará la regulación sobre provisionalidad contenida en el Decreto 1181 de 1999.
Artículo 2°. Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, lit. a), num. 2 del Decreto 1181 de 1999, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias:
a) Para ocupar cargos correspondientes a las categorías de Ministro Consejero o Consejero: 15 años de experiencia;
b) Para ocupar cargos correspondientes a la Categoría de Primer Secretario: 12 años de experiencia;
c) Para ocupar cargos correspondientes a categorías de Segundo Secretario: 10 años de experiencia;
d) Para ocupar cargos correspondientes a categorías de Tercer Secretario: 8 años de experiencia.
Parágrafo 1º. Los años de experiencia a que se refiere este artículo deberán corresponder a la suma de períodos de tiempo en el desempeño de alguno o algunos de los siguientes empleos o cargos:
a) En el sector público:
1. De elección popular, en el nivel nacional, departamental y municipal cuando sea capital de Departamento.
2. De niveles directivo, asesor y ejecutivo.
b) En el sector privado:
-De dirección, confianza y manejo.
Parágrafo 2º. Entiéndese por cargos de nivel directivo, nivel asesor y nivel ejecutivo en el sector público, los así definidos en el artículo 4º del Decreto 2503 de 1998 o en las normas que lo modificaren, adicionaren o derogaren.
Parágrafo 3º. Entiéndese por cargos de dirección, confianza y manejo en el sector privado los que corresponden a una especial posición jerárquica dentro de una empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley 2351 de 1965.
Parágrafo 4º. Para acreditar el requisito de la experiencia a que se refiere este artículo, el aspirante a la designación en provisionalidad deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano la certificación o certificaciones a que hubiere lugar expedidas por la persona autorizada para el efecto en la respectiva entidad o empresa.
Si por circunstancias de razonable imposibilidad el aspirante no pudiere presentar alguna o algunas de dichas certificaciones, deberá manifestarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano. En este caso se entenderá suplida la respectiva certificación con la afirmación que por escrito hiciere el aspirante en relación con el tiempo a que hubiere lugar.
Artículo 3º. Compensación. En casos excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar la compensación del requisito de la experiencia señalado en el artículo 2º de este decreto, por desempeño sobresaliente en una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General y el Director de la Academia Diplomática.
Para tal efecto, la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano, solicitará a la Comisión el estudio del caso con la información a que hubiere lugar.
Si la Comisión considera procedente la compensación del requisito informará a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano quien tramitará ante el Ministro la respectiva autorización.
Artículo 4º. Tiempo máximo. El servicio de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de 4 años, salvo circunstancias de fuerza mayor calificadas en cada caso por el Ministro de acuerdo con las condiciones y circunstancias que legalmente definen dicha fuerza mayor.
El funcionario en provisionalidad designado en el exterior, no podrá ser nuevamente nombrado en el exterior antes de 3 años. Dicho término se contabilizará a partir del día siguiente a aquel en el cual hubieren cesado las funciones de su cargo en el exterior.
Parágrafo. Las condiciones contenidas en este artículo no configuran alternación ni confieren derechos en tal sentido.
Artículo 5º. Idioma. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito del idioma, además del español, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 4, del Decreto 1181 de 1999, deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano, certificación expedida por establecimiento, institución o entidad educativa, oficialmente aprobada para la capacitación en el idioma que hubiere indicado el aspirante como de su conocimiento.
A falta de dicha certificación, este requisito se demostrará mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el aspirante a la designación en provisionalidad.
Parágrafo. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.
Artículo 6°. Plazo. El plazo de dos meses para iniciar labores en el lugar de destino o para regresar al país una vez concluida la designación, aplica a quienes sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, desempeñaren cargos en el exterior. Dicho plazo se contabilizará a partir del día siguiente a aquel en el cual fuere notificado el acto administrativo correspondiente.
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.