DECRETO 1921 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1921 DE 1999    

(septiembre 30)    

por el cual se delega en el Ministro de  Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación  contratos de empréstito de corto plazo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y  el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en  desarrollo del Decreto número  1685 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la  facultad para celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, los  contratos de empréstito de corto plazo, de que trata el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.              

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