DECRETO 192 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 192 DE 2000    

 (febrero 14)    

por el cual se  reglamenta la Ley 336 de 1996.    

Nota: Derogado por el Decreto 804 de 2001,  artículo 61.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las empresas de cualquier  orden, públicas o privadas, que pretendan prestar el servicio público de  transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y  el permiso de operación en los términos previstos en los Decretos 1611 de 1998, 1930 de 1999 y  del presente decreto y las normas que los modifiquen o adicionen, cumpliendo  con los requisitos que allí se señalan.    

Artículo 2°. El presente decreto  otorga un plazo hasta el 31 de marzo del 2000 para que las empresas que desean  prestar el servicio público de transporte marítimo, obtengan la habilitación y  el permiso ante la Dirección General Marítima, Dimar.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 14 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis  Fernando Ramírez Acuña.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.              

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