DECRETO 192 DE 2000
(febrero 14)
por el cual se reglamenta la Ley 336 de 1996.
Nota: Derogado por el Decreto 804 de 2001, artículo 61.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Las empresas de cualquier orden, públicas o privadas, que pretendan prestar el servicio público de transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación en los términos previstos en los Decretos 1611 de 1998, 1930 de 1999 y del presente decreto y las normas que los modifiquen o adicionen, cumpliendo con los requisitos que allí se señalan.
Artículo 2°. El presente decreto otorga un plazo hasta el 31 de marzo del 2000 para que las empresas que desean prestar el servicio público de transporte marítimo, obtengan la habilitación y el permiso ante la Dirección General Marítima, Dimar.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.