DECRETO 1913 DE 2001
(septiembre 12)
por el cual se autoriza la compensación excepcional de requisitos para el desempeño de un cargo en el Ministerio de Cultura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 33 del Decreto 861 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto 861 de 2 000 dispone que en casos excepcionales el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados para el desempeño de un cargo, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que para el efecto le haga la Comisión Evaluadora de los Méritos del Candidato;
Que atendiendo a la solicitud motivada que le formulara la Ministra de Cultura, la comisión de que trata el considerando anterior, en reunión del 10 de agosto de 2001, tal como consta en el acta número 30 de la misma fecha, recomendó al señor Presidente de la República, autorizar la compensación de los requisitos establecidos en el Decreto 861 de 2000, al señor Luis Armando Soto Boutín, para desempeñar el cargo de Asesor Código 1020 Grado 12, de la planta de personal del Despacho de la Ministra de Cultura, por contar con el perfil y la experiencia sobresaliente adquirida a través del desempeño de diferentes cargos,
DECRETA:
Artículo l°. Autorízase la compensación excepcional de los requisitos establecidos en el Decreto 861 de 2000, por la experiencia adquirida a través del desempeño de diferentes cargos al señor Luis Armando Soto Boutín, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.158.821 expedida en Bogotá, para desempeñar el cargo de Asesor Código 1020 Grado 12 de la planta de personal del despacho de la Ministra de Cultura, empleo creado mediante el Decreto 124 de febrero de 2001.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.