DECRETO 1912 DE 2001
(septiembre 12)
por el cual se precisa la obligación de informar sobre el derecho de retracto en los sistemas de tiempo compartido turístico.
Nota: Derogado por el Decreto 774 de 2010, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2° y 98 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos del deber establecido en el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1076 de 1997, el comercializador de tiempo compartido turístico deberá elaborar un formato en original y copia en el que conste de manera clara y expresa el derecho de retracto. El comercializador entregará al comprador el original y este deberá suscribir ambas copias, en señal de que comprende el derecho que le asiste. Lo anterior, sin perjuicio de lo preceptuado en el literal g) del artículo 11 del Decreto 1076 de 1997.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.