DECRETO 1911 DE 1999
(septiembre 28)
por el cual se nombra un Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8 de la Ley 63 de 1993 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 3 de septiembre de 1999, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado por el artículo 8º de la Ley 63 de 1993, aceptó la solicitud presentada por el doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para conocer del impedimento manifestado por el doctor Víctor Manuel Armella Velásquez, Gerente General ad hoc del Instituto Colombiano de reforma Agraria- Incora;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al doctor Germán Alberto Bula Escobar, Ministro de Educación Nacional, para que conozca y decida sobre el impedimento manifestado por el doctor Víctor Manuel Armella Velásquez, Gerente General ad hoc del Instituto Colombiano de Reforma Agraria- Incora.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.