DECRETO 191 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 191 DE 2001    

 (febrero 7)    

por  el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y  pago del Gravamen a los Movimientos Financieros.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Plazos para declarar y pagar  durante el año 2001    

Artículo 1°. Presentación y pago de la declaración del  Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación de la  declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la  Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  de la ciudad de Bogotá, D. C.    

El pago de las sumas recaudadas  debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el  Banco de la República en la cuenta corriente número 61012167 denominada  DTN-Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.    

Artículo 2°. Formulario del Gravamen a los Movimientos Financieros.  Por el año 2001 deberán presentar la declaración del Gravamen a los  Movimientos Financieros en el formulario prescrito por la DIAN, los Agentes de  Retención del Gravamen conforme a lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a  los Movimientos Financieros. La presentación de la declaración y pago  del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se  hará en forma semanal el segundo día hábil de la semana siguiente al período de  recaudo.    

Para el año 2001 los plazos de  presentación y pago serán los siguientes:    

Número  de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago    

5 Enero 27 a Febrero 2 Febrero 6    

6 Febrero 3 a Febrero 9 Febrero 13    

7 Febrero 10 a Febrero 16 Febrero  20    

8 Febrero 17 a Febrero 23 Febrero  27    

9 Febrero 24 a Marzo 2 Marzo 6    

10 Marzo 3 a Marzo 9 Marzo 13    

11 Marzo 10 a Marzo 16 Marzo 21    

12 Marzo 17 a Marzo 23 Marzo 27    

13 Marzo 24 a Marzo 30 Abril 3    

14 Marzo 31 a Abril 6 Abril 10    

15 Abril 7 a Abril 13 Abril 17    

16 Abril 14 a Abril 20 Abril 24    

17 Abril 21 a Abril 27 Mayo 2    

18 Abril 28 a Mayo 4 Mayo 8    

19 Mayo 5 a Mayo 11 Mayo 15    

20 Mayo 12 a Mayo 18 Mayo 22    

21 Mayo 19 a Mayo 25 Mayo 30    

22 Mayo 26 a Junio 1 Junio 5    

23 Junio 2 a Junio 8 Junio 12    

24 Junio 9 a Junio 15 Junio 20    

25 Junio 16 a Junio 22 Junio 27    

26 Junio 23 a Junio 29 Julio 4    

27 Junio 30 a Julio 6 Julio 10    

28 Julio 7 a Julio 13 Julio 17    

29 Julio 14 a Julio 20 Julio 24    

30 Julio 21 a Julio 27 Julio 31    

31 Julio 28 a Agosto 3 Agosto 8    

32 Agosto 4 a Agosto 10 Agosto 14    

33 Agosto 11 a Agosto 17 Agosto 22    

34 Agosto 18 a Agosto 24 Agosto 28    

35 Agosto 25 a Agosto 31  Septiembre 4    

36 Septiembre 1 a Septiembre 7  Septiembre 11    

37 Septiembre 8 a Septiembre 14  Septiembre 18    

38 Septiembre 15 a Septiembre 21  Septiembre 25    

39 Septiembre 22 a Septiembre 28  Octubre 2    

40 Septiembre 29 a Octubre 5  Octubre 9    

41 Octubre 6 a Octubre 12 Octubre  17    

42 Octubre 13 a Octubre 19 Octubre  23    

43 Octubre 20 a Octubre 26 Octubre  30    

44 Octubre 27 a Noviembre 2  Noviembre 7    

45 Noviembre 3 a Noviembre 9  Noviembre 14    

46 Noviembre 10 a Noviembre 16  Noviembre 20    

47 Noviembre 17 a Noviembre 23  Noviembre 27    

48 Noviembre 24 a Noviembre 30  Diciembre 4    

49 Diciembre 1 a Diciembre 7  Diciembre 11    

50 Diciembre 8 a Diciembre 14  Diciembre 18    

51 Diciembre 15 a Diciembre 21  Diciembre 26    

52 Diciembre 22 a Diciembre 28  Enero 2 de 2002    

53 Diciembre 29 a Enero 4 Enero 8  de 2002    

Parágrafo 1°. Se entenderán como  no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma  simultánea a su presentación.    

Parágrafo 2°. Los plazos para  presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros  correspondientes al mes de enero del año 2001 se regirán por lo previsto en el  artículo 36 del Decreto  2662 del 22 de diciembre de 2000.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7  de febrero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.              

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