DECRETO 191 DE 2001
(febrero 7)
por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Plazos para declarar y pagar durante el año 2001
Artículo 1°. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente número 61012167 denominada DTN-Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Artículo 2°. Formulario del Gravamen a los Movimientos Financieros. Por el año 2001 deberán presentar la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en el formulario prescrito por la DIAN, los Agentes de Retención del Gravamen conforme a lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal el segundo día hábil de la semana siguiente al período de recaudo.
Para el año 2001 los plazos de presentación y pago serán los siguientes:
Número de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago
5 Enero 27 a Febrero 2 Febrero 6
6 Febrero 3 a Febrero 9 Febrero 13
7 Febrero 10 a Febrero 16 Febrero 20
8 Febrero 17 a Febrero 23 Febrero 27
9 Febrero 24 a Marzo 2 Marzo 6
10 Marzo 3 a Marzo 9 Marzo 13
11 Marzo 10 a Marzo 16 Marzo 21
12 Marzo 17 a Marzo 23 Marzo 27
13 Marzo 24 a Marzo 30 Abril 3
14 Marzo 31 a Abril 6 Abril 10
15 Abril 7 a Abril 13 Abril 17
16 Abril 14 a Abril 20 Abril 24
17 Abril 21 a Abril 27 Mayo 2
18 Abril 28 a Mayo 4 Mayo 8
19 Mayo 5 a Mayo 11 Mayo 15
20 Mayo 12 a Mayo 18 Mayo 22
21 Mayo 19 a Mayo 25 Mayo 30
22 Mayo 26 a Junio 1 Junio 5
23 Junio 2 a Junio 8 Junio 12
24 Junio 9 a Junio 15 Junio 20
25 Junio 16 a Junio 22 Junio 27
26 Junio 23 a Junio 29 Julio 4
27 Junio 30 a Julio 6 Julio 10
28 Julio 7 a Julio 13 Julio 17
29 Julio 14 a Julio 20 Julio 24
30 Julio 21 a Julio 27 Julio 31
31 Julio 28 a Agosto 3 Agosto 8
32 Agosto 4 a Agosto 10 Agosto 14
33 Agosto 11 a Agosto 17 Agosto 22
34 Agosto 18 a Agosto 24 Agosto 28
35 Agosto 25 a Agosto 31 Septiembre 4
36 Septiembre 1 a Septiembre 7 Septiembre 11
37 Septiembre 8 a Septiembre 14 Septiembre 18
38 Septiembre 15 a Septiembre 21 Septiembre 25
39 Septiembre 22 a Septiembre 28 Octubre 2
40 Septiembre 29 a Octubre 5 Octubre 9
41 Octubre 6 a Octubre 12 Octubre 17
42 Octubre 13 a Octubre 19 Octubre 23
43 Octubre 20 a Octubre 26 Octubre 30
44 Octubre 27 a Noviembre 2 Noviembre 7
45 Noviembre 3 a Noviembre 9 Noviembre 14
46 Noviembre 10 a Noviembre 16 Noviembre 20
47 Noviembre 17 a Noviembre 23 Noviembre 27
48 Noviembre 24 a Noviembre 30 Diciembre 4
49 Diciembre 1 a Diciembre 7 Diciembre 11
50 Diciembre 8 a Diciembre 14 Diciembre 18
51 Diciembre 15 a Diciembre 21 Diciembre 26
52 Diciembre 22 a Diciembre 28 Enero 2 de 2002
53 Diciembre 29 a Enero 4 Enero 8 de 2002
Parágrafo 1°. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Parágrafo 2°. Los plazos para presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes al mes de enero del año 2001 se regirán por lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000.
Artículo 4°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.