DECRETO 191 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 191 DE 1998    

(enero  28)    

por  el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que deben  acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y los artículos 82 numeral 3 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, 6 del Decreto 717 del 1994 y el artículo 79 literal a) del Decreto 1295 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer  las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras,  cooperativas de seguros y reaseguradoras mantengan niveles adecuados de solidez  financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a los riesgos asociados con su  actividad.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Obligatoriedad. En forma adicional  al cumplimiento de las normas vigentes sobre el cálculo del margen de  solvencia, durante el año 1998, las entidades aseguradoras, reaseguradoras y  las cooperativas de seguros deberán acreditar ante la Superintendencia  bancaria, en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros y mantener  para la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnico saneado igual  o superior a los montos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 2º. Cuantía mínima de patrimonio  técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros generales. El monto  del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros  generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros  no podrá ser inferior al que a continuación se señala.       

Ramos                    

Patrimonio    Técnico    

saneado    mínimo   

Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro                    

$2.960.000.000   

Automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante                    

$2.066.000.000   

Automóviles                    

$1.471.000.000   

Incendio, terremoto y lucro cesante                    

$ 596.000.000   

Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante                    

$ 893.000.000      

Parágrafo 1º. Las compañías y cooperativas de  seguros generales que se encuentren autorizados para explotar o pretendan  explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o  mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos cuarenta  millones de pesos ($640.000.000), en adición a los montos señalados para los  demás ramos autorizados.    

Parágrafo 2º. Las compañías y cooperativas de  seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan  explotar el ramo de seguro de crédito deberán mantener y/o acreditar un  patrimonio técnico saneado no inferior a un mil ciento sesenta y cinco millones  de pesos ($1.165.000.000), en adición a los montos señalados para los demás  ramos autorizados.    

Artículo 3º. Cuantía mínima de patrimonio  técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros de vida. El monto del  patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida  existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o  acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser  inferior a un mil trescientos sesenta y cinco millones de pesos  ($1.365.000.000).    

Artículo 4º. Cuantía mínima adicional de  patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El  monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de  seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los  siguientes ramos de seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se  señala:    

Ramos                    

Patrimonio    técnico    

saneado    mínimo    

adicional   

Previsionales de invalidez y sobrevivencia                    

$506.000.000   

Pensiones con excepción de planes alternativos                    

$1.519.000.000   

Riesgos profesionales                    

$1.013.000.000    

Artículo 5º. Cuantía mínima de patrimonio  técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras existentes en  el país y aquellas que pretendan tal condición, deberán acreditar y/o mantener  un patrimonio técnico saneado no inferior a cinco mil cuatrocientos sesenta y  cinco millones de pesos ($5.465.000.000).    

Artículo 6º. Valoración de los rubros del  patrimonio. Para el cálculo del patrimonio técnico saneado a que se refiere  este decreto, se aplicarán las reglas previstas en el numeral 2 del capítulo  XIII de la circular externa 100 de 1995, emanada de la Superintendencia  Bancaria o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto  las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero  de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.              

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