DECRETO 1909 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1909 DE 1999    

(septiembre 28)    

por el cual se nombra un Ministro de  Hacienda y Crédito Público ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el  artículo 30 del Decreto ley 001 de  1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Retrepo Salazar, Ministro, de  Hacienda y Crédito Público para formar parte de la Comisión de Regulación de  Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, en los casos en que dicha  Comisión deba estudiar y tramitar asuntos relacionados con el transporte de  gas;    

Que mediante el artículo 1º del Decreto  1734 del 20 de agosto de 1998, en desarrollo del artículo 8º de la ley  citada, se designó como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor  Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Transporte de la época, para formar  parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en los asuntos relacionados  con el transporte de gas;    

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el  Director del Departamento Nacional de Planeación integra por mandato legal la  Comisión de Regulación de Energía y Gas;    

Que mediante el Decreto  1467 del 12 de agosto de 1999, se nombró al doctor Gustavo Adolfo Canal  Mora como Ministro de Transporte, en reemplazo del doctor Mauricio Cárdenas  Santamaría;    

Que se hace necesario modificar el artículo 1º del Decreto 1734 de 1998,  para nombrar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor  Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte,    

DECRETA    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1734 de 1998,  el cual quedará así:    

“Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al  doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, para que forme parte  de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y  Energía, cuando se trate de estudiar y tramitar aquellos asuntos que la citada  comisión deba conocer en materia de la actividad transportadora de gas”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 1º del Decreto  1734 del 20 de agosto de 1998.    

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.              

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