DECRETO 1909 DE 1999
(septiembre 28)
por el cual se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Retrepo Salazar, Ministro, de Hacienda y Crédito Público para formar parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, en los casos en que dicha Comisión deba estudiar y tramitar asuntos relacionados con el transporte de gas;
Que mediante el artículo 1º del Decreto 1734 del 20 de agosto de 1998, en desarrollo del artículo 8º de la ley citada, se designó como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Transporte de la época, para formar parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en los asuntos relacionados con el transporte de gas;
Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el Director del Departamento Nacional de Planeación integra por mandato legal la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
Que mediante el Decreto 1467 del 12 de agosto de 1999, se nombró al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora como Ministro de Transporte, en reemplazo del doctor Mauricio Cárdenas Santamaría;
Que se hace necesario modificar el artículo 1º del Decreto 1734 de 1998, para nombrar como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte,
DECRETA
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1734 de 1998, el cual quedará así:
“Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, para que forme parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, cuando se trate de estudiar y tramitar aquellos asuntos que la citada comisión deba conocer en materia de la actividad transportadora de gas”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 1734 del 20 de agosto de 1998.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.