DECRETO 1907 DE 2001
(septiembre 10)
por el cual se modifica el Decreto 1596 del 22 de agosto de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° del Decreto 1596 de 2000 con la inclusión del siguiente texto:
NALADISA NANDINA OBSERVACIONES INDICE
29051990 2905194000 Excepto el 1‑Decanol o Alcohol 0.50
N‑Decílico
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.