DECRETO 1907 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1907 DE 2000    

(septiembre 26)    

por el cual se da cumplimiento  a una sanción disciplinaria impuesta 

  al ex Gobernador del departamento del Putumayo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  94 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante Resolución número  010 del 19 de enero de 2000, sancionó con amonestación escrita en ejercicio del  cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo, al doctor Jorge Fuerbringer  Bermeo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17119902 de Bogotá;    

Que mediante providencia  del 8 de junio de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación resolvió en grado de consulta confirmar dicho fallo;    

Que la Secretaria  Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, mediante oficio número 2139 del 25 de agosto de 2000, remitió  al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de  las providencias mediante las cuales se impuso sanción disciplinaria al doctor  Jorge Fuerbringer Bermeo;    

Que conforme al artículo  94 de la Ley 200 de 1995,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito  Capital;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa mediante Resolución número 010 del 19 de enero de  2000, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación según providencia del 8 de junio de 2000, impóngase al doctor Jorge  Fuerbringer Bermeo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17119902 de  Bogotá, sanción disciplinaria consistente en amonestación escrita en el  ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo.    

Artículo 2°. Por la  Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto  por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso,  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogota, D. C., a  26 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.              

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