DECRETO 190 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 190 DE 1998    

(enero 28)    

por el  cual se reglamenta parcialmente la financiación de los subsidios para el  servicio público domiciliario de energía eléctrica para la vigencia fiscal de  1998.    

El  Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de lasque le confieren los numerales 11 y 20 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  El pago de los subsidios de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica pertenecientes a los estratos 1,2 y 3 con  cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación, se sujetará de manera  estricta a la correspondiente apropiación presupuestal.    

Los recursos  apropiados en el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia  fiscal que tienen por objeto el otorgamiento de los subsidios de que trata el  inciso anterior, ayudarán a financiar hasta los 200 Kwh/mes  correspondientes al consumo básico de subsistencia de los usuarios pertenecientes  a los estratos 1,2 y 3, de la siguiente forma:    

1. Para el  estrato 1, dichos recursos se aplicarán a cubrir sobre los primeros 151 Kwh/ mes de consumo mensual el límite actual de subsidios  determinado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con  el artículo 1º de la Ley 286 de 1996, y  para el consumo mensual comprendido entre 152 Kwh y  200 Kwh se aplicarán a cubrir el porcentaje  determinado en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994.    

2. Para los  estratos 2 y 3, dichos recursos se aplicarán a cubrir sobre los primeros 121 Kwh/mes de consumo mensual el límite actual de subsidios  determinado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con  el artículo 1º de la Ley 286 de 1996, y  para el consumo mensual comprendido entre 122 kWh y  200 kWh se aplicarán a cubrir el porcentaje  determinado en el artículo 99.6. de la Ley 142 de 1994.    

Parágrafo:  Cualquier pago de subsidio que exceda los límites señalados en el presente  artículo o que supere las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación,  se hará con cargo a los recursos que cada entidad territorial destine para tal  fin, para lo cual deberá contar previamente con la respectiva disponibilidad  presupuestal.    

Nota:  Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de marzo de 2004. Expediente: 00164.  Actor: Jorge Aurelio Rodríguez Barbosa. Ponente: Rafael E. Ostau  de  Lafont Pianeta.    

Artículo 2º.  El presente decreto rige a parir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  José Urdinola,    

Orlando  Cabrales Martínez    

El Ministro  de Minas y Energía,    

               

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