DECRETO 1890 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1890 DE 1999    

(septiembre 28)    

por el cual se reorganiza el Ministerio de  Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia  relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de  Justicia.    

Nota 1:  Derogado en lo pertinente por el Decreto 270 de 2010.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 2490 de 2002,  por el Decreto 1490 de 2000,  por el Decreto 2383 de 1999  y parcialmente por el Decreto 2618 de 2000  y por el Decreto 1512 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución  Política y con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54, y las demás  normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector Administrativo de Justicia    

Artículo 1º. Integración  del Sector Administrativo de Justicia. El Sector Administrativo de Justicia  está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá a cargo  la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y  vinculadas que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las potestades de  decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación  de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la  ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

1. Superintendencia de Notariado y  Registro    

2. Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Establecimiento público)    

3. Dirección Nacional de Estupefacientes  (Unidad Administrativa Especial)    

Entidades Vinculadas:    

1. Imprenta Nacional de Colombia (Empresa  Industrial y Comercial del Estado)    

CAPITULO II    

Ministerio de Justicia y del Derecho    

Artículo 2º. Objetivos.  El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo de Justicia.    

En desarrollo de sus objetivos el  Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y  libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la  formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el  contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias  integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama  Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de  los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de  acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de  transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de  la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la  racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la  democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las  competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y  eficacia de la Administración Pública.    

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio  de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. En relación con la política de Estado  en materia de justicia:    

a) Propiciar y fomentar una política de  Estado en materia de justicia.    

b) Apoyar las funciones de las instancias  interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.    

c) Proponer reformas legislativas para un  mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.    

d) Diseñar y coordinar las políticas para  el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y  particulares.    

e) Fijar políticas específicas en materia  de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad  organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar  la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos  aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales  correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.    

f) Propiciar el conocimiento y el acceso a  la justicia del derecho internacional.    

2. En relación con la Política Criminal y  Penitenciaria del Estado:    

a) Participar en el diseño y definición de  los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.    

b) Proponer acciones que propendan por la  prevención del delito.    

c) Conceptuar sobre todas las iniciativas  legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un  sistema jurídico coherente.    

d) Apoyar y participar en las labores del  Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.    

e) Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución  de la política penitenciaria.    

f) Promover la generación de una moderna  infraestructura para los establecimientos de reclusión.    

g) Promover la adopción de políticas de  rehabilitación, tratamiento, servicios penitenciarios y administración  carcelaria, dentro de un marco de protección de los derechos humanos.    

h) Decretar la expropiación de inmuebles  para la ejecución de proyectos infraestructura de establecimientos de  reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad  pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo  33 de la Ley 65 de 1993.    

i) Formular en coordinación con las demás  autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno  del secuestro y demás atentados contra la libertad personal.    

3. En relación con la Política Drogas y  actividades relacionadas:    

a) Coordinar la formulación y adopción de  políticas sobre la problemática de las drogas y demás actividades relacionadas,  para la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.    

b) Promover el cumplimiento de las  políticas y planes de lucha contra las drogas y formular propuestas para su  debida ejecución.    

c) Fijar políticas específicas en asuntos  relacionados con la problemática de las drogas y actividades relacionadas, así  como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y  organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las  iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y  colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes,  todo ello en coordinación con las autoridades de política exterior.    

d) Realizar el seguimiento a los  compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral  y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas,  criminalidad organizada y actividades conexas, en los cuales el Ministerio sea  parte.    

e) Diseñar y promover políticas en materia  de lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de  extinción de dominio.    

4. En relación con la Rama Judicial:    

a) Servir de enlace entre la Rama  Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la  colaboración armónica.    

b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial  en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y  análisis de los temas relacionados con la justicia formal.    

c) Contribuir al análisis e información en  los temas de realidad sociojurídica.    

d) Ejercer y proponer la modificación de  códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados  con la justicia formal.    

e) Colaborar con la seguridad del personal  de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacer las gestiones ante las  autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa  protección.    

f) Propender porque la Rama Judicial tenga  los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones  del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.    

g) Facilitar y desarrollar la cooperación  internacional en materia de justicia.    

h) Apoyar a la Rama Judicial en programas  de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada  distribución de sus recursos.    

5. En relación con la sociedad civil o  demanda potencial de justicia.    

a) Analizar la conflictividad social y  proponer estrategias para encauzarla.    

b) Proponer estrategias que faciliten el  acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y propender por su  implementación y desarrollo.    

c) Fomentar de manera especial la utilización  de medios alternativos de solución de conflictos.    

d) Diseñar estrategias para fomentar la  utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el  ejercicio de jurisdicciones especiales, y propender por su implementación y  desarrollo.    

e) Diseñar estrategias de educación legal  a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas que  resulten del análisis de la conflictividad social.    

f) Promover, desarrollar y ejercer  funciones autocompositivas o heterocompositivas  de justicia alternativa y comunitaria.    

g) Proponer mecanismos de acercamiento de  la normatividad a la realidad sociojurídica del país.    

h) Diseñar políticas orientadas a mejorar  la calidad de la enseñanza del Derecho.    

i) Diseñar estrategias en materia de  medios de comunicación al servicio de la justicia.    

j) Diseñar mecanismos de vinculación de  los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados  con la Administración de Justicia.    

k) Promover la conformación de Casas de  Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios  en ellas.    

6. En relación con la Defensa Judicial de  la Nación.    

a) Contribuir al diseño de una política  general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría  Jurídica de la Presidencia.    

b) Recomendar la utilización de mecanismos  alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la  materia.    

c) Analizar de manera permanente las  causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.    

d) Diseñar y administrar un sistema de  información sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.    

e) Divulgar estrategias de defensa  judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.    

7. En relación con el ordenamiento  jurídico y seguridad jurídica.    

a) Diseñar en coordinación con la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias  de racionalización del ordenamiento jurídico.    

b) Ejercer la defensa del ordenamiento  jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

c) Diseñar las políticas para la  protección de la fe pública y del sistema notarial.    

d) Diseñar las políticas de registro público  inmobiliario y del sistema registral y de la función registral.    

e) Diseñar las políticas de divulgación  del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica.    

f) Hacer seguimiento al ordenamiento  jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten  necesarias.    

g) Proponer reformas normativas y asesorar  al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.    

h) Desarrollar políticas tendientes a la  armonización del derecho interno con el derecho internacional.    

Artículo 4º. Organización. De  conformidad con el literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el  Ministerio de Justicia y del Derecho se organiza así:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de  Justicia    

1.4. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro    

3. Secretaría General    

4. Dirección de Políticas de Justicia    

5. Dirección de acceso a la justicia y  fomento a los medios alternativos de solución de conflictos    

6. Dirección de Política Criminal y  Penitenciaria    

7. Dirección de Políticas de Drogas y Actividades  relacionadas    

8. Dirección de defensa judicial de la  Nación    

9. Dirección del Derecho y el Ordenamiento  Jurídico    

10. Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC–    

11. Organos de  Asesoría y Coordinación.    

11.1. Consejo Superior de Política Criminal  y Penitenciaria.    

11.2. Consejo Superior de la Carrera  Notarial.    

11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes.    

11.4. Consejo Nacional de lucha contra el  secuestro y demás atentados contra la libertad personal-CONASE–    

11.5. Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.    

Artículo 5º. Dirección. La dirección  del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6º. Funciones del Ministro de  Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, además de  las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Ejercer el control administrativo y la  suprema dirección a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 sobre  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

2. Coordinar la actividad con las  entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el  eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.    

3. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar  la acción de todas las dependencias del Ministerio.    

4. Formular las políticas sectoriales y  aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

5. Actuar como superior inmediato, sin  perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes  legales de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.    

6. Las demás funciones que le asigne la  ley.    

Artículo 7°. Funciones  del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro,  además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la formulación y  adopción de políticas del Ministerio, y en la coordinación y gestión de la  entidad bajo la dirección del Ministro.    

2. Coordinar y hacer el seguimiento de las  actividades de las Direcciones técnicas del Ministerio y oficinas asesoras,  para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes,  programas y proyectos.    

3. Coordinar las relaciones del Ministerio  con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes  sectoriales.    

4. Dirigir la preparación de informes  relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba  presentar el Ministro.    

5. Evaluar en forma permanente y adelantar  el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de  justicia y derecho.    

6. Las demás que le sean asignadas por el  Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación  de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración  del Ministerio.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución  de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de  administración de personal, de sistemas e informática y de servicios  administrativos del Ministerio.    

3. Dirigir la elaboración de los proyectos  de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos  al Ministro para su adopción, acompañados de la explicación y de la  justificación detallada de cada una de las apropiaciones.    

4. Velar por la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables.    

5. Coordinar la elaboración del Plan  Anualizado de Caja y del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y  velar por su cumplida aprobación y ejecución.    

6. Coordinar la ejecución de los procesos  de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes  necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.    

7. Atender los servicios de registro,  clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio.    

8. Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas del Ministerio y de los Manuales de procedimiento internos.    

9. Coordinar con la Secretaría Jurídica de  la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de ley o decreto que  se relacionen con la justicia.    

10. Programar en coordinación con las  distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la  sistematización del Ministerio.    

11. Coordinar las actividades relacionadas  con la programación y ejecución del presupuesto del Ministerio.    

12. Inscribir las personas jurídicas  extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan  negocios permanentes en Colombia.    

13. Llevar la representación del Ministro,  cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.    

14. Formular y velar por la ejecución de  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.    

15. Llevar los registros, controles y  estadísticas del personal al servicio del Ministerio.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al Despacho del  Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos  de carácter jurídico y contractual.    

2. Conocer de las demandas contra el  Ministerio.    

3. Tramitar y proyectar para la firma del  Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y  extradiciones de conformidad con la legislación vigente.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que  debe expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro  le asigne.    

5. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación  de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su  integración y evaluación.    

2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional  de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el  plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.    

3. Coordinar la actividad de las entidades  del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.    

4. Controlar y evaluar periódicamente la  ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo  los ajustes que se consideren necesarios.    

5. Coordinar la preparación de los  anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e  incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado  ante las entidades competentes.    

6. Elaborar el plan operativo anual del  Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes,  programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro.    

7. Elaborar, en coordinación con cada  dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.    

8. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución  de los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio  proponiendo correctivos cuando sea necesario.    

9. Coordinar la elaboración y desarrollo  de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la  entidad y sus dependencias.    

10. Elaborar los estudios administrativos  referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y  desconcentración de funciones.    

11. Coordinar los proyectos de  sistematización de la entidad.    

12. Coordinar y evaluar el manejo y  calidad de los sistemas de información del Ministerio.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina  Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia. Son funciones  de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:    

1. Apoyar al Ministro en la definición, en  coordinación con las instancias competentes, de la política general para la  ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.    

2. Apoyar al Ministro, a las Direcciones y  Oficinas, en lo correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a  cargo del Ministerio, mediante el suministro de información y asistencia sobre  las regulaciones y experiencias de otros países y organismos en los asuntos de  justicia y derecho, particularmente en materia de políticas de justicia y  reformas judiciales, estupefacientes y drogas, política criminal transnacional,  procedimientos judiciales y mecanismos alternativos, armonización del derecho  interno con el internacional, entre otros.    

3. Apoyar a las dependencias del  Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y  convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia.    

4. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las  leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Ejercer el control de gestión,  financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de  carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.    

2. Establecer, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control  interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del  Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la Ley y el interés  general.    

3. Verificar en las diferentes  dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones  legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al  Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia,  ineficacia o corrupción.    

4. Elaborar y actualizar el Manual de  Procedimiento de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento.    

5. Vigilar que la atención de quejas y  reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes  al Ministro sobre el particular.    

6. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección de  Políticas de Justicia. Son funciones de la Dirección de  Políticas de Justicia las siguientes:    

1. Elaborar iniciativas de políticas de  Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopción  de políticas de Estado en materia de Justicia.    

2. Diseñar propuestas para la coordinación  de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva  integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinación con el Congreso de la  República, los órganos de la Rama Judicial, los órganos de control, otras  autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la función  pública de administración de Justicia.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.    

4. Realizar estudios para evaluar y  revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad  para contribuir a la resolución de la conflictividad social, y proponer las  reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema  jurídico a la realidad social.    

5. Desarrollar propuestas sobre planes y  programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor  funcionamiento de la Administración de Justicia.    

6. Asesorar al Ministro en el ejercicio  del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema  dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su  cargo.    

7. Las demás que le correspondan por la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección de  Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de  Conflictos. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los  Medios Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:    

1. Preparar propuestas de políticas de  Justicia no Formal en coordinación con los planes y programas de Justicia  Formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de  Justicia.    

2. Elaborar iniciativas para promover el desarrollo  de sistemas de justicia comunitaria de carácter autocompositivo  y heterocompositivo, y en general, de mecanismos  alternativos de solución de conflictos.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.    

4. Diseñar programas de fortalecimiento,  promoción, divulgación y seguimiento y control de la jurisdicción de paz, la  conciliación, el arbitraje y otros instrumentos de solución extrajudicial de  conflictos.    

5. Preparar iniciativas y propuestas para  la adopción de formas ágiles, informales y económicas de acceso a la Justicia y  de acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano.    

6. Proponer estrategias que faciliten el  acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, su divulgación y  promoción.    

7. Estudiar y formular los proyectos de  reformas legislativas y normativas que busquen implementar las formas de  solución extrajudicial de conflictos.    

8. Organizar, promover y evaluar los  programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable  composición.    

9. De acuerdo con lo previsto en la ley,  autorizar la creación y constitución de los centros de conciliación y  arbitraje, así como las tarifas por los servicios que prestan los mismos.    

10. Dirigir estudios y realizar programas  tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.    

11. Coordinar programas con las entidades  que desarrollan actividades afines.    

12. Diseñar estrategias para fomentar la  utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el  ejercicio de jurisdicciones especiales.    

13. Diseñar estrategias de educación legal  a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas en  las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del  Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social.    

14. Definir y desarrollar programas  tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la  participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación  necesaria para tal efecto.    

15. Controlar y evaluar el cumplimiento de  los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la  solución de conflictos.    

16. Asesorar al Ministro en el ejercicio  del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema  dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su  cargo.    

17. Las demás funciones que le sean  asignadas conforme a su naturaleza.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección de  Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Dirección de  Política Criminal y Carcelaria las siguientes:    

1. Elaborar y presentar propuestas para la  formulación de una política criminal de Estado.    

2. Elaborar propuestas especiales sobre el  tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como  de procedimiento.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.    

4. Presentar propuestas en materia de  política carcelaria y penitenciaria.    

5. Elaborar iniciativas de reformas  legislativas y administrativas al sistema penitenciario.    

6. Diseñar planes y programas de  tratamiento postpenitenciario.    

7. Realizar evaluaciones permanentes sobre  el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y  funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.    

8. Servir de enlace permanente del Ministerio  de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades penitenciarias  del sector administrativo de justicia y con las demás entidades gubernamentales  que participen en el proceso de ejecución de la pena.    

9. Mantener actualizado un registro  jurisprudencial, a través del cual se realice un seguimiento de las  providencias judiciales que incidan de manera directa en la operación del  sistema penitenciario y carcelario.    

10. Realizar estudios sobre los factores  que inciden en la comisión de delitos.    

11. Diseñar y desarrollar programas  tendientes a la prevención del delito y velar por su ejecución, especialmente  en relación con el secuestro.    

12. Asesorar al Ministro en el ejercicio  del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema  dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su  cargo.    

13. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Políticas  de Drogas y Estupefacientes. Son funciones de la Dirección de  Políticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes:    

1. Preparar estudios para la formulación  de políticas sobre la problemática de las drogas y demás actividades  relacionadas.    

2. Promover el cumplimiento del Plan  Nacional Antidrogas, y formular propuestas para su debida ejecución.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas en estas materias y hacer seguimiento al trámite de las mismas.    

4. Asesorar al Ministro de Justicia y del  Derecho en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional  de Estupefacientes.    

5. Asistir al Ministerio en su  participación en foros y organismos internacionales en materia de políticas de  drogas y estupefacientes y demás actividades relacionadas.    

6. Realizar el seguimiento a los  compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial  bilaterales o multilaterales en los temas relacionados con la problemática de  las drogas, criminalidad organizada y actividades relacionadas, en los cuales  el Ministerio sea parte.    

7. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Dirección de  Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la Dirección de Defensa  Judicial de la Nación las siguientes:    

1. Contribuir al diseño de una política de  defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la  Presidencia.    

2. Diseñar propuestas de prevención del  daño antijurídico estatal.    

3. Analizar de manera permanente los temas  en que más conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o  encausarla.    

4. Diseñar y administrar un sistema de  información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la  Nación.    

5. Divulgar estrategias de defensa  judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la  Presidencia.    

6. Propiciar la utilización de mecanismos  alternativos de solución de conflictos.    

7. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.    

8. Las demás que sean de la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la Dirección del  Derecho y el Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del  Derecho y el Ordenamiento Jurídico las siguientes:    

1. Participar en el diseño de políticas y  estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.    

2. Ejercer la defensa del ordenamiento  jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

3. Participar en la elaboración de  proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras  direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario.    

4. Recomendar, de acuerdo con los  resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u  otras entidades públicas o privadas, la adopción de políticas.    

5. Dirigir y programar estudios e  investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en  la preparación de estudios e investigaciones.    

6. Evaluar la eficacia de la legislación,  el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones  pertinentes.    

7. Realizar evaluaciones del sistema  jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de  contribuir a formular una política jurídica general que contribuya en el  fortalecimiento del Estado Social de Derecho.    

8. Elaborar programas para asistir a las  entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesión de abogado y el  ejercicio del derecho, en los términos que dispone la legislación vigente.    

9. Presentar trabajos para la  estructuración de un derecho de la paz y, específicamente, del régimen jurídico  del proceso de paz.    

10. Hacer el seguimiento y actualización  de la evolución normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea  de incidencia en materia de Justicia.    

11. Difundir a nivel nacional las modificaciones  introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y formular y coordinar  la política estatal de pedagogía constitucional y educación legal ciudadana.    

12. Asesorar al Ministro en el ejercicio  del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema  dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su  cargo.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

CAPITULO III    

Organismos asesores    

Artículo 19. Consejos Asesores. Son Consejos  Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de  Política Criminal y Penitenciaria, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y  el Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la  libertad personal-CONASE-.    

Artículo 20. Consejo Superior de Política  Criminal y Penitenciaria. Funcionará como un organismo asesor en  la formulación de la política criminal del Estado, el cual será integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Presidente de la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia.    

3. El Presidente del Consejo Superior de  la Judicatura.    

4. El Fiscal General de la Nación.    

5. El Procurador General de la Nación.    

6. El Defensor del Pueblo.    

7. El Director de la Policía Nacional.    

8. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad-DAS    

9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario-INPEC.    

Como invitado permanente asistirá el  director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de  Justicia de dicho organismo.    

Al Consejo podrán ser invitados  funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya  presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre  los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de  política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones  civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.    

Parágrafo. La Secretaría técnica y  administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del  Derecho y será ejercida por el Viceministro.    

Artículo 21. Funciones. Son funciones  del Consejo Superior de Política Criminal:    

1. Diseñar las bases para la política  criminal y penitenciaria.    

2. Servir de asesor del Gobierno Nacional  en la formulación de la política criminal y penitenciaria.    

3. Emitir conceptos sobre los proyectos de  ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el  Estado.    

4. Preparar proyectos para adecuar la  normatividad a una política criminal de Estado.    

5. Presentar recomendaciones sobre la  estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra  la impunidad.    

6. Coordinar con las demás instituciones  del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el  crimen.    

7. Realizar y promover el intercambio de  información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las  organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios  del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política  criminal.    

Artículo 22. Declarado nulo por el Consejo de Estado del 29 de noviembre  de 2001. Expediente: 3164-99. Sección 2ª.  Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente:  Nicolás Pájaro Peñaranda. También mediante Sentencia del 13 de marzo de 2003.  Expediente: 802-00. Sección 2ª.  Actor:  Pedro Leonardo Reyes Vega. Ponente: Alejandro Ordoñez  Maldonado. Modificado por el Decreto 2383 de 1999, artículo 1º. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Funcionará como  un organismo asesor del Gobierno Nacional en asuntos notariales, adscrito al  Ministerio de Justicia y del Derecho, y además administrará la carrera notarial  y todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, de  conformidad con lo estatuido en el Decreto ley 960 de  1970 y demás normas que regulen la materia.    

El Consejo Superior de la Carrera Notarial reemplaza al Consejo Superior  de que trataba el artículo 164 del Decreto ley 960 de  1970 y estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo  presidirá.    

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.    

3. Dos representantes del Presidente de la República.    

4. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.    

5. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

6. Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos  suplentes personales.    

Parágrafo 1°. Los representantes del Presidente de la República y de los  notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para  períodos de dos años.    

Parágrafo 2°. El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con  voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente  Delegado para el Notariado.    

El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere  convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades  cada año.    

Parágrafo transitorio. Los notarios designados de acuerdo con el  parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 2458 de 1998, se  entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata  el presente decreto.    

Texto inicial: “Consejo Superior de la Carrera  Notarial. Funcionará  como un organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de  Justicia y del Derecho, en la administración de la carrera notarial y en todo lo  relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, el cual será  integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo  presidirá.    

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.    

3. Dos representantes del Presidente de la República.    

4. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.    

5. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

6. Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos  suplentes personales.    

Parágrafo primero. Los representantes del Presidente de la República y  de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados  para períodos de dos años.    

Parágrafo segundo. El Superintendente de Notariado y Registro asistirá  con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente  Delegado para el Notariado.    

El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere  convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades  cada año.”.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001.  Expediente: 3164-99. Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Nicolás Pájaro  Peñaranda.    

Artículo 23. Consejo Nacional de lucha  contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal-CONASE-. Funcionará como órgano asesor, consultivo  y de coordinación en la lucha contra los delitos, contra la libertad individual,  en especial el secuestro y la extorsión. El CONASE  estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  o el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. Un oficial superior del Ejército  Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional.    

3. Un oficial superior de la Policía  Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional.    

4. Un delegado personal del Director del  Departamento Administrativo de Seguridad DAS.    

5. Un delegado personal del Procurador  General de la Nación.    

6. Un delegado personal del Fiscal General  de la Nación.    

Cuando el CONASE  lo juzgue conveniente por la índole del asunto que va a tratar, podrá invitar a  funcionarios y personas de otras entidades del Estado o privadas para que  asistan a algunas de sus reuniones.    

El CONASE  cumplirá las funciones que le asigna la Ley 282 de 1996 y  demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Así mismo expedirá su  reglamento de funcionamiento.    

Artículo 24. Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión  de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos,  creada por el Decreto 950 de 1995,  tendrá la siguiente composición.    

Como miembros permanentes:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o  el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su  delegado.    

4. El Fiscal General de la Nación o su  delegado.    

5. El Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales o su delegado.    

6. El Superintendente Bancario o delegado.    

7. El Superintendente de Valores o su  delegado.    

8. El Superintendente de Sociedades o su  delegado.    

El Director de la Unidad de información y  Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz.    

Como miembros no permanentes, podrán  asistir: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General  de la República o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad; El Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la  Junta Directiva; El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector;  el Superintendente Nacional de Salud; y el Comandante de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Por iniciativa de la  Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario  o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de  las funciones de la Comisión.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho  ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el  reglamento que para el efecto expida la Comisión.    

Además de las establecidas en el acto de  creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del  Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los  planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el  lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de  Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la  información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio  reglamento de funcionamiento.    

CAPITULO IV    

Fondo de Infraestructura Carcelaria    

Artículo 25. Fondo de Infraestructura  Carcelaria. Establécese en el Ministerio de Justicia y  del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC-,  como dependencia interna, con autonomía administrativa y financiera, de que  trata el artículo 54 literal j de la Ley 489 de 1998, la  cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC  relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción,  reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del  sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1490 de 2000,  artículo 1º. La refacción de las sedes de los establecimientos de reclusión  del orden nacional comprende la realización de todas aquellas acciones  tendientes a la restitución de elementos constructivos estropeados en aquellas  edificaciones.    

Artículo 26. Objetivo. El Fondo de  Infraestructura Carcelaria-FIC-tiene como objetivo la  formulación y desarrollo de las políticas de infraestructura carcelaria y  penitenciaria, correspondiéndole principalmente la adquisición de terrenos, el  diseño, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de  la infraestructura de los establecimientos de reclusión del orden nacional.    

Para el cabal desarrollo de los objetivos  y funciones del FIC, el Ministerio de Justicia y del  Derecho podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios  fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo, con sujeción a los  procedimientos de selección previstos en la Ley 80 de 1993.    

Artículo 27. Funciones. Son funciones  del Fondo de Infraestructura Carcelaria las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas en materia de  infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país.    

2. Asesorar a las entidades territoriales  para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se  determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el  correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de  infraestructura carcelaria y penitenciaria.    

3. Realizar las gestiones tendientes a  adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los  planes y programas de infraestructura carcelaria.    

4. Diseñar programas para el otorgamiento  en concesión de la construcción, mantenimiento y conservación de los  establecimientos de reclusión.    

5. Ejercer el control y vigilancia de la  ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones.    

6. Procurar la financiación de las  operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.    

7. Calificar la aptitud de los terrenos e  inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de establecimientos  penitenciarios.    

8. Calificar de inservibles o en desuso  los centros de reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles  e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la  contratación.    

9. Recibir recursos o contribuciones  provenientes de la cooperación nacional o internacional para el desarrollo de  su objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.    

10. Las demás que le señalen las normas  legales o reglamentarias.    

Artículo 28. Fondo Cuenta. Para la  financiación y generación de la infraestructura carcelaria y e desarrollo de  las funciones asignadas al FIC, el Ministerio de  Justicia y del Derecho tendrá un Fondo sin personería jurídica, ni planta de  personal, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Director  de la misma, y cuya denominación será Fondo-Cuenta de Infraestructura  Carcelaria.    

Artículo 29. Operaciones con cargo al  Fondo-Cuenta FIC. A través del  manejo de los recursos de la cuenta especial, el FIC,  conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las  siguientes operaciones para la financiación de los programas, proyectos y  actividades a su cargo:    

1. Financiar las actividades necesarias  para la formulación y desarrollo de las políticas y planes de inversión en  materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país,  previa recomendación del Consejo Asesor.    

2. Financiar la asesoría que desarrolle el  FIC hacia a las entidades territoriales, encaminadas  a que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se  determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el  correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de  infraestructura carcelaria y penitenciaria.    

3. Gestionar y financiar la adquisición de  los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y  programas de infraestructura carcelaria, previa recomendación del Consejo  Asesor.    

4. Financiar los programas para el  otorgamiento, bajo diversas modalidades, del diseño, construcción,  reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del  sistema penitenciario y carcelario del orden nacional, previa recomendación del  Consejo Asesor.    

5. Financiar la interventoría  y auditoría externa requerida para ejercer el control y vigilancia de la  ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de las funciones del FIC.    

6. Administrar los recursos o  contribuciones provenientes de la cooperación nacional o internacional que  reciba la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su  objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.    

7. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que  requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el  cumplimiento de las funciones del FIC, previa  recomendación del Consejo Asesor.    

8. Financiar las obras que se requieran en  los centros de reclusión cuando el Director General del INPEC  decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con  el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, previa  recomendación del Consejo Asesor.    

9. Contratar asesoría o consultorías para  la definición de la infraestructura carcelaria, la evaluación del estado físico  y aptitud de inmuebles destinados o por destinar a establecimientos de  reclusión, revisión jurídica de contratos y evaluación de la ejecución de las  obras en esta materia y similares, previa recomendación del Consejo Asesor.    

10. Disponer de acuerdo con la Ley el  manejo de los recursos financieros que sean necesarios, dentro de los  parámetros de mayor seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y  riesgo del mercado, previa recomendación del Consejo Asesor.    

11. Financiar las demás funciones y  operaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia  Fondo de Infraestructura Carcelaria, previa recomendación del Consejo Asesor, y    

12. Las demás que correspondan a su  objeto.    

Artículo 30. Recursos. Los recursos  del Fondo-Cuenta FIC están constituidos por:    

1. Las partidas destinadas en el  Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos  de reclusión del orden nacional.    

2. Los recursos que por disposición legal  están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de  reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás  normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por  percibir por el INPEC.    

3. El producto del remate de los bienes de  los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los  provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al  objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa  apropiación en su presupuesto.    

4. Las donaciones en dinero con  destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación  al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente  aceptadas.    

5. Los recursos de crédito que con  sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la  infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.    

6. Los aportes provenientes de cooperación  internacional.    

7. Los demás bienes, derechos, recursos e  ingresos que de acuerdo con la Ley se destinen al cumplimiento de su objeto.    

Los recursos del Fondo-Cuenta FIC serán administrados como un sistema separado de cuentas  a cargo del Director del mismo, preferentemente mediante el sistema de  administración de proyectos y para estos efectos se podrá celebrar negocios  fiduciarios con entidades financieras autorizadas por la Superintendencia  Bancaria, previa recomendación del Consejo Asesor.    

Artículo 31. Dirección y administración  del Fondo-Cuenta. La dirección y administración del Fondo-Cuenta FIC  estará a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria, con la asesoría  del Consejo.    

Artículo 32. Director del FIC. El Director del Fondo de Infraestructura  Carcelaria FIC, será un funcionario de libre  nombramiento y remoción del Ministro de Justicia y del Derecho; y ejercerá las  siguientes funciones en su calidad de Director y de Administrador del  Fondo-Cuenta FIC:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.    

2. Administrar el Fondo-Cuenta FIC, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir los  actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva  responsabilidad.    

3. Atender los negocios, las operaciones y  las actividades administrativas, financieras y contables del FIC, de acuerdo con las disposiciones legales y los procedimientos  generales que establezca el Consejo Asesor, y en coordinación con las áreas  respectivas del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

4. Presentar para concepto del Consejo  Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y  elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la  aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. Asegurar que ingresen efectivamente al  Fondo-Cuenta, los recursos provenientes de las distintas fuentes de  financiación y ordenar el gasto con cargo al mismo de acuerdo con las  recomendaciones que efectúe al respecto el Consejo Asesor de conformidad con lo  previsto en el presente decreto.    

6 Establecer, previa recomendación del  Consejo Asesor, las prioridades de distribución de los recursos del  Fondo-Cuenta, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia  dentro del marco del Plan Anual de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria  y Carcelaria y de los planes y programas que recomiende el Consejo Asesor.    

7. Identificar nuevas fuentes de  financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.    

8. Informar al Consejo sobre los  procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las  operaciones del Fondo.    

9. Elaborar los indicadores de gestión así  como los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo, para ser  presentados a consideración del Consejo.    

10. Rendir los informes que el Consejo  Asesor o el Presidente del mismo, le soliciten.    

11. Contratar, previa recomendación del  Consejo Asesor, las obras que se requieran en los centros de reclusión, cuando  el Director General del INPEC, decrete el Estado de  Emergencia Penitenciaria y Carcelaria de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993. Para  estos efectos, el Director del Fondo tendrá las facultades que le otorga el  artículo 168 de 1993 al director general del INPEC,  en todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusión.    

12. Las demás funciones que le fijen la  ley y los reglamentos, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.    

Artículo 33. Consejo Asesor. El Consejo Asesor  del Fondo de Infraestructura Carcelaria estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  o el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. Un delegado del Presidente de la  República.    

3. Secretario Jurídico de la Presidencia  de la República.    

4. El Director General del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.    

5. El Secretario General del Ministerio de  Justicia y del Derecho    

El Jefe de Planeación del Ministerio de  Justicia y del Derecho, asistirá como invitado permanente con voz pero sin  voto.    

El Director del Fondo asistirá al Consejo  Asesor con voz pero sin voto, y ejercerá la secretaría técnica.    

Artículo 34. Funciones del Consejo. Son funciones  del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC  y del Fondo Cuenta FIC, las siguientes:    

1. Emitir concepto sobre la política  general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las  necesidades de infraestructura carcelaria del país.    

2. Asesorar en la elaboración del plan  anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por  su cumplimiento.    

3. Emitir concepto sobre los diseños y  modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendo las necesidades del  sistema penitenciario y carcelario.    

4. Hacer seguimiento sobre los programas,  planes y proyectos, y los procesos de contratación con cargo al Fondo-Cuenta de  Infraestructura Carcelaria-FIC-. Para tal efecto, el  Director del Fondo presentará a consideración del Consejo, en cada una de sus  sesiones, un informe pormenorizado de su gestión, ejecución presupuestal,  desarrollo de los proyectos, programas y procesos de contratación.    

5. Proponer políticas, estrategias y  procedimientos generales para la mejor operación administrativa y financiera  del FIC.    

6. Recomendar planes y proyectos de  inversión con cargo al FIC, así como el anteproyecto  de presupuesto del mismo, para su trámite correspondiente y posterior  aprobación del Ministro.    

7. Proponer directrices sobre programación  del gasto y ejecución de los recursos del Fondo cuenta.    

8. Las demás que correspondan a su objeto.    

Artículo 35. Ordenación del Gasto. Con sujeción  a lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables,  corresponde al administrador del Fondo-Cuenta FIC,  bajo su exclusiva responsabilidad, previa recomendación del Consejo Asesor,  ordenar el gasto con cargo al mismo, y suscribir los actos, contratos y  convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.    

Para el cabal desarrollo de los objetivos  y funciones del FIC, previa recomendación del Consejo  Asesor, podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios  fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo con entidades sujetas  al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con sujeción a los  procedimientos de selección previstos en la Ley 80 de 1993 y las  demás disposiciones aplicables.    

Artículo 36. Régimen jurídico de Actos y  Contratos. El Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC-en  sus operaciones, actos, contratos y en la determinación de la jurisdicción  competente, se regirá por las normas especiales de este capítulo, por la Ley 80 de 1993 y las  demás disposiciones legales aplicables vigentes.    

El Fondo de Infraestructura Carcelaria  deberá contar con manuales de procesos, los cuales serán aprobados por el Ministro  de Justicia y del Derecho.    

Inciso  adicionado por el Decreto 1490 de 2000,  artículo 2º. El  Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, responderá  por los actos, contratos o convenios que suscriba o adquiera con cargo al  presupuesto que le haya sido asignado, por las obligaciones que surjan de la  ejecución de sus funciones desde su entrada en funcionamiento, así como por  aquellas derivadas de los contratos que se le cedan.    

CAPITULO V    

Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho    

Artículo 37. Fondo “Ministerio de  Justicia y del Derecho”. Para el fortalecimiento del  sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el  Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de  manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni  planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho,  cuya denominación será Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho.    

El Fondo tiene por objeto exclusivo  promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de  fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a  través de diferentes organismos del Estado.    

Los recursos del Fondo estarán  constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional; recursos  públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto; y  los demás que a cualquier título se reciban.    

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos  de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos  para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a  las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la  cooperación. Así mismo, podrá celebrar negocios fiduciarios con o sin  constitución de patrimonio autónomo para el manejo de los recursos y convenir  la conformación de consejos fiduciarios u otras instancias de seguimiento con  los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos.    

CAPITULO VI    

Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario “INPEC”    

Artículo 38. Reorganización. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-establecimiento  público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y  autonomía administrativa, creado por el Decreto  Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del  Derecho, continuará cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecución de  las penas privativas de la libertad y de la detención precautelativa,  el tratamiento penitenciario, la dirección y coordinación de la vigilancia,  seguridad y control, así como la administración, mantenimiento, dotación y  sostenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional.    

Artículo 39. Supresión. Suprímese la Subdirección de Construcciones del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.    

Las funciones relacionadas con el diseño,  adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y  equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del  orden nacional quedarán a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelario “FIC”, dependencia interna del Ministerio de Justicia y  del Derecho, con autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo  54 literal j de la Ley 489 de 1998.    

Parágrafo transitorio. Mientras comienza a  funcionar el FIC en el Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Consejo Directivo del INPEC podrá  autorizar al Director de este instituto para que con cargo a los recursos de  inversión celebre los contratos nuevos o complementarios, urgentes y necesarios  dirigidos a la conclusión o finalización de proyectos en ejecución.    

Artículo 40. Modificado por el Decreto 1490 de 2000,  artículo 3º. El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  no cederá ningún bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las  obras que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC,  del Ministerio de Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus  funciones, una vez recibidas a satisfacción por esta entidad, pasarán por ministerio  de la ley al Inpec.    

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Inpec  cederá al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles que conforme a  estudios técnicos realizados por el FIC, sean  necesarios para la construcción de nuevos proyectos de infraestructura  carcelaria.    

Texto inicial: “Traspaso. En armonía con lo dispuesto en el  artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de  reclusión del orden nacional y demás inmuebles distintos de sus sedes  administrativas, cuya titularidad se encuentra en el INPEC,  se traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho.”.    

Artículo 41. Objeto General. Corresponde  al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-:  dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión  del orden nacional; velar por la debida ejecución de las penas privativas de la  libertad y la detención precautelativa; desarrollar  programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y  rehabilitación de la población reclusa; y la administración, mantenimiento,  dotación y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusión  del orden nacional a su cargo.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1490 de 2000,  artículo 4º. El  mantenimiento de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden  nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, comprende la realización de todas aquellas obras de  construcción menor que requieran los centros de reclusión para garantizar su  funcionamiento.    

Artículo 42. Domicilio. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad  de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer  Direcciones Regionales en lugares distintos de su domicilio principal.    

Artículo 43. Patrimonio. El Patrimonio  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:    

1. Modificado  por el Decreto 1490 de 2000,  artículo 5º. Los  bienes inmuebles destinados a servir como sedes administrativas del Inpec, los bienes inmuebles destinados a servir como  centros de reclusión del orden nacional y los bienes muebles que le  correspondan.    

Texto inicial del numeral 1.: “Los bienes  inmuebles que se encuentren exclusivamente destinados a servir como sedes  administrativas del INPEC, y los bienes muebles que  le correspondan.”.    

2. Las partidas destinadas dentro del  Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de  inversión del Instituto.    

3. Los demás bienes y rentas que el  Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.    

Artículo 44. Funciones. Son funciones  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  las siguientes:    

1. Formular y ejecutar los planes y  programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.    

2. Ejercer la Dirección, Administración y  Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y  atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos  administrativos de vigilancia interna.    

3. Proponer y participar en los diseños de  los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al  exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.    

4. Establecer y llevar control estadístico  sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos de los Establecimientos  Carcelarios y Penitenciarios.    

5. Organizar y administrar el sistema nacional  de información carcelario y penitenciario.    

6. Adquirir y suministrar los equipos,  útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de  reclusión para su funcionamiento.    

7. Proveer la alimentación y asistencia  integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y  odontológica.    

8. Autorizar y supervisar la actuación de  terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los  internos y postpenados.    

9. Participar con otros organismos del  Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario,  encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.    

10. Atender la formación y capacitación  del personal administrativo.    

11. Diseñar programas de asistencia postpenitenciaria en colaboración con otras Entidades  Públicas o Privadas.    

12. Crear, fusionar y suprimir  establecimientos de reclusión.    

13. Realizar convenios con personas  privadas para la prestación de servicios de vigilancia interna de reclusos, a  excepción de unidades o internos de alta seguridad.    

14. Autorizar a la fuerza pública para  ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden  nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público en  los establecimientos de reclusión.    

15. Las demás funciones que le asignen la  ley, los reglamentos y los estatutos.    

Parágrafo. La custodia y vigilancia  interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo  de carácter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposiciones legales  correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el  presente artículo.    

Artículo 45. Organos  de Dirección y Administración. La Dirección Administración del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  estará a cargo de un Consejo Directivo y del Director General, quien será su  representante legal.    

Artículo 46. Consejo Directivo. El Consejo  Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC,  estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o  el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. El Fiscal General de la Nación o su  delegado.    

3. El Presidente del Consejo Superior de  la Judicatura o su delegado.    

4. El Director General de la Policía  Nacional o su delegado.    

5. El Director del DAS o su delegado.    

6. Un delegado del Presidente de la  República.    

7. El Director de Política Criminal y  Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

El Director General del INPEC asistirá con voz a las sesiones del Consejo.    

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida  por el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.    

Artículo 47. Funciones del Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, además de las establecidas en el  artículo 76 de la Ley 489 de 1998,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular y adoptar los planes y  programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por  el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario y que deben ser  incorporados a los planes Sectoriales, Regionales y a los planes generales de  desarrollo.    

2. Aprobar el presupuesto de ingresos y  gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.    

3. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes, y adoptar  los estatutos internos del Instituto.    

4. Autorizar comisiones al exterior para  los empleados y funcionarios del Instituto.    

5. Adoptar su reglamento interno.    

6. Las demás funciones que le sean fijadas  por la ley o por los estatutos.    

Artículo 48. Director General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones. El Director General  es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción,  y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la  administración de los centros de reclusión.    

Corresponde al Director General, además de  lo establecido en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Ejercer la representación legal del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, y suscribir los actos, contratos y  convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.    

2. Presentar para aprobación del Consejo  Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto;  y dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.    

3. Presentar al Consejo Directivo el  anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su  aprobación.    

4. Nombrar, dar posesión y remover al  personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos  que requiera el manejo de este personal. Para el ejercicio de las facultades de  remoción de que trata el artículo 65 del Decreto 407 de 1994  el director obtendrá el concepto previo de una junta asesora conformada por el  secretario general de la entidad, el jefe de la oficina jurídica, el jefe de la  división de recursos humanos y el jefe del comando superior del Cuerpo de  Custodia y Vigilancia.    

5. Señalar los establecimientos  penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas.    

6. Ejercer la supervisión de los establecimientos  de reclusión, expidiendo el reglamento general de su funcionamiento y aprobar  los reglamentos que le debe presentar el Director de cada establecimiento  carcelario.    

7. Dirigir la parte administrativa de los  establecimientos de reclusión así como lo relacionado con el tratamiento  penitenciario.    

8. Regular previa aprobación del Consejo  Directivo la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a  las leyes establecidas en dicha materia.    

9. Delegar y desconcentrar en el personal  funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, y celebrar convenios  con autoridades públicas o con particulares para el desarrollo de las funciones  y objetivos a cargo del INPEC.    

10. Definir la organización del servicio  de seguridad interna en los centros de reclusión.    

11. Las demás funciones que se relacionen  con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

CAPITULO VII    

Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y  del Ministerio Público    

Artículo 49. Supresión y liquidación. Suprímese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del  Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al  Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto  Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente  mediante Decreto número  2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.    

En consecuencia, dicho Establecimiento se  encuentra en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31  de diciembre de 1999, término que podrá ser prorrogado por el Ministro de  Justicia y del Derecho, y utilizará para todos los efectos la denominación  “Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en  liquidación”.    

La liquidación se realizará conforme a las  disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto se  establezca, y a las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 50. Liquidador. Funciones.  El liquidador designado por el Presidente de la República para el Fondo de  Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, debe  reunir las mismas calidades exigidas para Director de entidad descentralizada  del orden nacional, y podrá ser un funcionario designado en comisión (devengará  su remuneración) y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.    

Son funciones del liquidador las  siguientes:    

1. Actuar como representante legal de la  entidad en liquidación;    

2. Responder por la guarda y  administración de los bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la  entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los  activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones  judiciales y administrativas requeridas para el efecto;    

3. Informar a los organismos de veeduría y  control del inicio del proceso de liquidación;    

4. Dar aviso a los jueces de la República  del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos  ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al  concurso de acreedores, así mismo que no se podrá continuar ninguna otra clase  de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;    

5. Dar aviso a los registradores de  instrumentos públicos para que procedan a la cancelación de los embargos  decretados con anterioridad al proceso de liquidación del Fondo y que afecten  bienes del mismo, con la finalidad de integrar la masa de liquidación, y para  que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación  informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución  figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;    

6. Ejecutar los actos que tiendan a  facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva;    

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto  de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite  correspondiente;    

8. Adelantar las gestiones necesarias para  el cobro de los créditos a favor de la entidad;    

9. Dar cierre a la contabilidad de la  entidad e iniciar la contabilidad de la liquidación;    

10. Celebrar los actos y contratos  requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le  haya sido autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las  sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;    

11. Transigir, conciliar, comprometer,  compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y  reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto  autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de  créditos establecidas;    

12. Promover las acciones disciplinarias,  civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o  instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio  de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en  liquidación;    

13. Rendir informe mensual de su gestión y  los demás que se le soliciten;    

14. Presentar el informe final general de  las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de  Justicia y del Derecho;    

15. Velar porque se dé cumplimiento al  principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;    

16. Elaborar un proyecto de distribución y  traspaso en propiedad de los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos,  para los efectos previstos en el artículo 55 del presente decreto.    

17. Las demás que le hayan sido asignadas  en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.    

Parágrafo. En el ejercicio de las  funciones de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, se  requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.    

Artículo 51. Junta Liquidadora. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta  Liquidadora compuesta por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o  el Viceministro quien la presidirá.    

2. El Fiscal General de la Nación o su  delegado.    

3. El Procurador General de la Nación o su  delegado.    

4. El Presidente del Consejo Superior de  la Judicatura o su delegado.    

5. El Jefe de la Oficina de Control  Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto.    

El Liquidador del Fondo de Seguridad de la  Rama Judicial y del Ministerio Público actuará como secretario técnico de la  Junta con voz pero sin voto.    

Los miembros de la Junta Liquidadora  estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las  responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de  entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables  cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el  proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.    

Artículo 52. Funciones de la Junta  Liquidadora. Son funciones de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la  Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, las siguientes:    

1. Autorizar el monto máximo para que el  liquidador celebre los contratos requeridos para el debido desarrollo de la  liquidación.    

2. Autorizar el monto máximo para  transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o  extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de  la liquidación.    

3. Analizar los informes que debe rendir  el liquidador sobre el inventario de todos los procesos judiciales y demás  reclamaciones de carácter laboral y contractual en las cuales sea parte la  entidad.    

4. Autorizar y aprobar los inventarios de  los bienes de la entidad en liquidación.    

5. Aprobar la designación de los peritos  avaluadores que practicarán el avalúo técnico de los bienes de la entidad en  liquidación.    

6. Aprobar el avalúo técnico de los bienes  de la entidad en liquidación.    

7. Aprobar el plan de pagos de las  obligaciones laborales por concepto de las indemnizaciones.    

8. Aprobar el programa de supresión de  cargos que le presente el liquidador.    

9. Aprobar el acta de liquidación de la  entidad y proferir concepto previo al liquidador para declarar terminada la  existencia de la entidad.    

10. Las demás que correspondan a la  naturaleza de su objeto.    

Artículo 53. Prohibición para iniciar  nuevas actividades. El Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público en liquidación no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica,  únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su  liquidación, y para concluir lo que se encuentre en trámite y atender la  seguridad de aquellos funcionarios a quienes deba prestarla, hasta tanto se  traspasen los bienes a las entidades de que trata el artículo 55 de este decreto.    

Artículo 54. Terminación de la existencia  de la Entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la  existencia jurídica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio  Público en liquidación, para todos los efectos.    

Artículo 55. Enajenación de bienes. En desarrollo  de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la  Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con  criterio estrictamente comercial.    

Las obligaciones contraídas por la Entidad  se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el  procedimiento que se establezca.    

Los bienes muebles, derechos, obligaciones  y archivos serán distribuidos y traspasados en propiedad al Ministerio de  Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía  General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, previa  autorización y aprobación que imparta el Presidente de la Junta Liquidadora  sobre el proyecto que en esta materia elabore el liquidador.    

Los bienes continuarán siendo utilizados  para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de  riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos  pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación  y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios  de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios  de seguridad efectuados por las autoridades competentes.    

Parágrafo. La Policía Nacional y el Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en  el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y  exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de  sus esquemas de seguridad.    

Artículo 56. Régimen Jurídico. Las entidades  a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de  protección de sus funcionarios y exfuncionarios, se regirán por las normas  especiales de contratación previstas para el Fondo suprimido, en especial las  contempladas en el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992.    

Artículo 57. Recursos. Los recursos  que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones,  incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán  periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio de  Justicia y del Derecho, para ser distribuida entre las distintas entidades,  previa la suscripción de convenios interadministrativos  con las mismas.    

Dichos recursos, podrán administrarse a  través de un fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el  inciso anterior. La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en  virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades  receptoras.    

Artículo 58. Disposiciones laborales. El Gobierno  Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 59. Obligaciones especiales de los  empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados  que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los  archivos de la Entidad suprimida deberán rendir las correspondientes cuentas  fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su  cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría  General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo  General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad  fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.    

CAPITULO VIII    

Fondo Nacional para la Defensa de la  Libertad Personal-Fondelibertad    

Artículo 60. Funciones. De  conformidad con el Decreto 1182 de 1999,  las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de  la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal–Fondelibertad en desarrollo de la Ley 282 de 1996, son  asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días  contados a partir de la adopción de la nueva planta de personal del Ministerio  de Justicia y del Derecho, hará la entrega a éste de los inventarios, activos,  contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de  la Libertad Personal-Fondelibertad-, sin que se  configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos  contraídos con anterioridad.    

Artículo 61. Traslado de Fondo Cuenta. Trasládase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal-Fondelibertad-, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y  del Derecho, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin  personería jurídica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo régimen  establecido en las disposiciones sobre la materia.    

Artículo 62. Objeto. El Fondo  Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad-,  tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de  recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y  funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal-GAULA-que no puedan ser asumidos por las instituciones que  los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica  Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del  Derecho para la Defensa de la Libertad Personal, así como del Consejo Nacional  de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal-CONASE-.    

Artículo 63. Funciones y Operaciones del  Fondo. A través del manejo de sus recursos, FONDELIBERTAD,  conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las  siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas,  estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas  con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la  libertad personal:    

1. Financiar o cofinanciar los gastos de  dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad  Personal-GAULA-, que no puedan ser atendidos  directamente por las instituciones integrantes de los mismos.    

2. Contribuir con los recursos necesarios  para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo  con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus  normas reglamentarias.    

3. Tener a su cargo la administración y  custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de  delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su  destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la  materia.    

4. Contratar el seguro colectivo a que se  refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.    

5. Atender los gastos operativos de  funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la  Secretaría Técnica Permanente del Consejo Directivo y del Consejo Nacional de  Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal-CONASE-, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9º  de la Ley 282 de 1996.    

6. Administrar los recursos destinados a  la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del  Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud del Decreto 1182 de 1999,  que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación  internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones  integrantes del CONASE, de la Red de Solidaridad  Social, de las dependencias a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1653 de 1995  y en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación  de las conductas que atentan contra la libertad personal.    

7. Proveer los recursos que faciliten el  cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del  Derecho en relación con la defensa de la libertad personal.    

8. Adquirir en el país o en el exterior,  equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y operaciones del fondo.    

9. Enajenar, vender, realizar operaciones  de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales  adquiridos.    

10. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que  requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el  cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de  las conductas que atentan contra la libertad personal.    

11. Celebrar los contratos que sean  necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de mayor  rentabilidad y seguridad de los mismos.    

12. Girar, aceptar, endosar o negociar  títulos valores, y    

13. Las demás que le asigne la ley y las  reglamentaciones del CONASE.    

Artículo 64. Recursos. Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:    

1. Los aportes que se le asignen en el  Presupuesto General de la Nación.    

2. Las donaciones en dinero que ingresen  directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la  Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.    

3. Los recursos de crédito que se  contraten para atender la lucha para la erradicación de las conductas que  atentan contra la libertad personal, previo el trámite  establecido en las disposiciones vigentes.    

4. Los aportes provenientes de cooperación  internacional.    

5. Los aportes de las entidades  integrantes del CONASE.    

6. Los recursos que transfieran la Oficina  del Alto Comisionado para la Paz, el Programa de Convivencia, Seguridad  Nacional y Lucha contra el Delito, y las demás entidades comprometidas con el  objetivo del Programa.    

7. Los recursos provenientes de los Fondos  de Seguridad de las diferentes entidades territoriales.    

8. Los demás bienes, derechos, recursos e  ingresos que de acuerdo con la Ley esté habilitado para recibir y adquirir.    

Artículo 65. Dirección y Administración  del Fondo. La dirección y administración de FONDELIBERTAD  estará a cargo de un Consejo Directivo y de un servidor público del nivel  directivo designado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien tendrá las  funciones de Gerente del mismo y será el ordenador del gasto en virtud de  delegación conferida por el Ministro.    

El Consejo Directivo y el servidor público  con funciones de Gerente, actuarán atendiendo las reglamentaciones específicas  que para su administración expida el CONASE.    

Artículo 66. Consejo Directivo. El Consejo  Directivo del Fondo estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Justicia y del  Derecho.    

3. Un delegado del Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

4. Un delegado personal del Presidente de  la República.    

5. Un delegado del Comité Consultivo  creado por el Decreto 1465 de 1995  designado por el mismo Comité.    

El servidor público con funciones de  Gerente de FONDELIBERTAD será miembro del Consejo  Directivo, con voz pero sin voto, y será su Secretario Técnico.    

En ausencia del Presidente del Consejo  Directivo, las reuniones serán presididas por el Viceministro de Justicia y del  Derecho.    

Parágrafo primero. Con excepción de los  miembros a que hace referencia los numerales 1º y 2º de este artículo quienes  en virtud del presente decreto hacen parte del Consejo, mientras sean nombrados  los demás integrantes del Consejo Directivo, seguirán como miembros del mismo  quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente  reemplazados.    

Parágrafo segundo. Podrán asistir a las  sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean  invitadas por el Presidente del mismo o el servidor público con funciones de  gerente de FONDELIBERTAD.    

Artículo 67. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de FONDELIBERTAD:    

1. Definir políticas, estrategias y  procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y  financieramente el Fondo.    

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  del Fondo para su trámite correspondiente.    

3. Adoptar y examinar los indicadores de  gestión del Fondo.    

4. Expedir el reglamento interno del  Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del  gasto y ejecución de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las  reglamentaciones que para la administración de FONDELIBERTAD  adopte y expida el CONASE.    

5. Señalar los criterios para la  contratación del recurso humano necesario para atender las operaciones del  Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneración de los  servicios personales, todo de acuerdo con las disposiciones generales que al  respecto contempla este Decreto.    

6 Recomendar al Ministerio la creación de  los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del  Fondo.    

Artículo 68. Sesiones. El Consejo  Directivo se reunirá ordinariamente en el último mes de cada trimestre del año  calendario, previa convocatoria del Secretario y extraordinariamente cada vez  que sea convocado por su Presidente o por el servidor público con funciones de  gerente del Fondo, a iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de sus  miembros.    

Las citaciones a las reuniones ordinarias  se harán a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con una antelación  mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio.    

Artículo 69. Quórum y Votación. El Consejo  Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al  menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en  ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del artículo 67  de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos  cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá  convocarse a nueva reunión con un intervalo de (3) días comunes, pudiéndose  tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de  tres (3) miembros.    

Las determinaciones del Consejo Directivo  se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida  la sesión y por el Secretario. Aquéllas que establezcan reglamentos especiales  del Fondo, constarán en Acuerdos que se entenderán incorporados al Acta de la  sesión en donde sean aprobados.    

Las actas y los acuerdos estarán bajo la  custodia del Secretario del Consejo.    

Artículo 70. Funciones del Servidor  público con funciones de Gerente. El servidor público con funciones de  Gerente en relación con la administración de FONDELIBERTAD,  y bajo la orientación y coordinación del Ministro de Justicia y del Derecho,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Atender los negocios, las operaciones y  las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo  con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administración  del Fondo adopte y expida el CONASE y los  procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo, en coordinación y  armonía con las dependencias y áreas del Ministerio de Justicia y del Derecho  encargadas de estos aspectos.    

2. Asegurar que ingresen efectivamente al  Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.    

3. Definir las prioridades de distribución  de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y  eficiencia.    

4. Identificar nuevas fuentes de  financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.    

5. Proponer al Consejo Directivo  procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las  operaciones del Fondo.    

6. Elaborar el anteproyecto anual de  presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y  presentarlos a la consideración del Consejo, lo mismo que los demás informes  sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.    

7. Evaluar las propuestas sobre gastos de  dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad  Personal-GAULA-, de tal manera que correspondan a una  solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos  por el CONASE.    

8. Tramitar el pago oportuno de las  recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de  acuerdo con el respectivo reglamento.    

9. Administrar, custodiar y señalar la  destinación provisional de los bienes incautados en razón a su utilización para  la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los  mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

10. Participar en las actividades en que  sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.    

11. Rendir los informes que el CONASE o el Presidente del Consejo Directivo le soliciten.    

12. Las demás funciones que le fije la  ley, los reglamentos y el Consejo Directivo, de acuerdo con las operaciones  propias del Fondo.    

Artículo 71. Ordenación del Gasto. El  servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD  ordenará el gasto en virtud de la delegación otorgada por el Ministro de  Justicia y del Derecho, y previa recomendación del Consejo Directivo.    

De acuerdo con la Ley, y previo concepto  del Consejo Directivo, realizará las operaciones, celebrará los contratos,  incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la  representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la  constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración  de los contratos a que se refiere el numeral 3º del artículo 64 del presente decreto.    

Artículo 72. Sistema de manejo de los  Recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del CONASE  y previo concepto del Consejo Directivo, el servidor público con funciones de  Gerente de FONDELIBERTAD podrá contratar total o  parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante  encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos  de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.    

Artículo 73. Recursos Humanos. Para la atención  de sus operaciones, FONDELIBERTAD contará con el  personal requerido en los niveles asesor, profesional, técnico asistencial y de  ejecución de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de  las áreas y dependencias respectivas. No obstante, dicho personal, total o  parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se  genere relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el  Fondo y los contratistas. Esta contratación se efectuará previa aprobación del  Presidente del Consejo Directivo.    

Parágrafo transitorio. Hasta tanto el  Ministerio de Justicia y del Derecho adopte su nueva planta de personal de  acuerdo con lo ordenado en el presente decreto, los funcionarios de la planta  de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que  cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo  cual serán comisionados al ministerio.    

Artículo 74. Régimen Jurídico de Actos y  Contratos. FONDELIBERTAD en sus operaciones, actos y  contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por  las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.    

CAPITULO IX    

Disposiciones laborales    

Artículo 75. Comités. El Ministro  de Justicia y del Derecho y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario INPEC en sus respectivas entidades podrán  organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de  trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y  programas de la Entidad a su cargo.    

Artículo 76. Adopción de la nueva Planta  de Personal. De conformidad con las reorganizaciones previstas del Ministerio de Justicia  y del Derecho y del INPEC, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar las nuevas plantas de personal de tales entidades a más  tardar el 31 de Diciembre de 1999.    

Artículo 77. Atribuciones de los  funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la planta actual  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sean  adoptadas la nuevas plantas de personal de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

Artículo 78. Supresión de empleos. El Gobierno  Nacional dentro del término establecido para adoptar las nuevas Plantas de  Personal, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos,  que no fueren necesarios, de conformidad con las reorganizaciones dispuestas en  el presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que  para tal efecto éste establezca.    

Artículo 79. Disposiciones laborales. El Gobierno  Nacional, en el proceso de reorganización, obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

CAPITULO X    

Disposiciones varias    

Artículo 80. Modificado por el Decreto 1490 de 2000,  artículo 6º. Obligaciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es responsable de los actos, contratos o convenios  que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas, con ocasión de las  funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999  para el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción,  mantenimiento, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema  penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario mantendrá la representación legal y judicial con plenitud de las  facultades que la ley otorga a las entidades públicas.    

En  consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna  de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que  el Inpec haya comprometido sus recursos para el  cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior o que de acuerdo  con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se  celebre cesión del respectivo contrato a favor del Ministerio.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec  establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el  Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el  desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.    

Para  el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura  Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Inpec le traspasará los títulos e  inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a  las dependencias suprimidas.    

Texto inicial: “Traspasos y cesiones. Como consecuencia de su  reorganización, el INPEC no podrá comprometer  recursos de inversión que en virtud de la presente norma corresponden al  Ministerio de Justicia y del Derecho. En el término de treinta (30) días  contados a partir de la adopción de la nueva planta de personal del Ministerio  de Justicia y del Derecho deberá traspasar a éste los inmuebles a que hubiere  lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán  derechos notariales y de registro, ni cargo adicional alguno.    

Así mismo, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecerán los mecanismos y adelantarán las  acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes y  archivos necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que asume el  Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual  deberá realizarse dentro del término establecido en el inciso anterior.    

Como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC  al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se refiere el presente decreto,  son objeto de cesión, traspaso y entrega al Ministerio de pleno derecho todos  los contratos, convenios y recursos relacionados directamente con el objeto y funciones  del Fondo; los documentos, bienes, títulos e inversiones relacionados con  ellos; así como los muebles asignados a las dependencias suprimidas.”.    

Artículo 81. Destinación del Fondo  producto de la liquidación de “FONANOT”. Con la  finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas  con el registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la  Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo  Nacional de Notariado (FONANOT), se destinarán,  además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997,  para:    

-Financiación de los concursos para el  ingreso a la Carrera Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial;    

-El otorgamiento de subsidios para  aquellas notarías que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento  por catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.    

-Para la financiación de la adecuación del  archivo notarial en el Archivo General de la Nación, de acuerdo con el convenio  que se suscriba para tal efecto.    

Artículo 82. Administración del Fondo  producto de la liquidación de FONANOT. Los recursos  del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), serán administrados a través de un encargo  fiduciario que constituirá para el efecto la Superintendencia de Notariado y  Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997  actuará como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendrá a su cargo la  aprobación del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenación del  mismo.    

Artículo 83. Enajenación. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 51 de 1990 y demás  disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar  los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean  adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles  destinados a servir como establecimientos de reclusión estos se destinarán al  mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria.    

Artículo 84. Recursos. Del total de los  ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y  otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y  Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en el artículo 13  de la Ley 55 de 1985, se  distribuirá en la siguiente forma:    

Del 50% de estos recursos la mitad para la  adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y  equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcción, adecuación y  dotación de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que  regulan la materia.    

En lo que respecta a los ingresos que se  reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se  distribuirán así:    

Un 15% para los planes, programas y  proyectos de inversión, mantenimiento y rehabilitación de las entidades del  sector penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción,  mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo  de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el  70% restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos  de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el  Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.    

Parágrafo. Para todos los efectos de  distribución de los recursos de inversión de infraestructura carcelaria y  penitenciaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del FIC, tendrá la titularidad de los mismos, salvo lo  dispuesto de otra forma en el presente decreto.    

Artículo 85. Deber de colaboración. Los  funcionarios de las entidades que por razón del presente decreto sufren  modificaciones o supresiones deberán colaborar eficientemente en las  actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí ordenados. El  traspaso de los bienes, contratos, derechos y obligaciones y demás información  al Ministerio de Justicia y del Derecho se realizará mediante actas suscritas y  demás trámites que resulten necesarios, debidamente sustentadas en los  inventarios y soportes requeridos para su completa individualización.    

Artículo 86. Responsabilidad. La entrega de  los bienes, contratos, derechos y obligaciones a que se refiere el artículo  anterior no exonera de responsabilidad a la entidad y funcionarios traspasantes  por los hechos, omisiones, irregularidades e inconsistencias acaecidas con  anterioridad a la fecha de entrega o por las que se presenten en los trámites  administrativos, operaciones registradas y en las cifras que presentan los  informes y anexos.    

Artículo 87. De las otras entidades  adscritas y vinculadas. La Dirección Nacional de  Estupefacientes, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Imprenta  Nacional de Colombia, entidades adscritas y vinculada, respectivamente, al  Ministerio de Justicia y del Derecho, continuarán con la organización,  funciones y facultades dispuestas en las normas vigentes que le sean  aplicables.    

Artículo 88. Traslados Presupuestales. Para dar  cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Gobierno Nacional hará los  ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del  Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E.  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 179 de 1994.    

Artículo 89. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, subroga, modifica y deroga en lo  pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González  Trujillo.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Mario Laserna Jaramillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández  Celis.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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