DECRETO 189 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 189 DE 1998    

(enero 28)    

por medio del cual se dictan disposiciones en  relación con los bancos hipotecarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales b) y f) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 0789 de 1996  quedará así:    

“Artículo 2º. La cartera y las operaciones  activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente,  a la siguiente condición general:    

a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del  total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.”    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

               

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