DECRETO 189 DE 1998
(enero 28)
por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y f) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 0789 de 1996 quedará así:
“Artículo 2º. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a la siguiente condición general:
a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.”
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.