DECRETO 1876 DE 1998
(septiembre 10)
por el cual se otorga al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de conceder la aprobación previa de los requisitos que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y de los reglamentos para el ejercicio de las mismas.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de agosto de 1999. Expediente: 5337. Actor: Gustavo Figueroa Cantillo. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 132 del Decreto ley 2324 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132 del Decreto ley número 2324 de 1984, establece que el Gobierno Nacional otorgará la aprobación a los requisitos que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas así como la expedición de los correspondientes reglamentos;
Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 115 de la Constitución Política el Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondiente en cada negocio particular, constituyen el Gobierno;
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto la autorización previa de que trata el artículo 132 del Decreto ley 2324 de 1984, deberá realizarse mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de aprobar los requisitos que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas de que trata el artículo 132 del Decreto ley 2324 de 1984, de conformidad con las razones establecidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Otórgase al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de aprobar los reglamentos que expida el Director General Marítimo para el ejercicio profesional de las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento, empresas de servicios marítimos, inspectores evaluadores, comunicaciones marítimas y demás que resulten de disposiciones marítimas y normas que se relacionen con las mismas.
Artículo 3°. La Dirección General Marítima debe establecer los controles necesarios para el ejercicio profesional de dichas actividades marítimas y fijar la forma en que serán prestados los mismos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro Defensa Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.