DECRETO 1876 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1876  DE 1998    

(septiembre 10)    

por el cual se otorga al Ministerio de  Defensa Nacional la facultad de conceder la aprobación previa de los requisitos  que determine la Dirección General Marítima para inscribir y otorgar licencia a  las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y de  los reglamentos para el ejercicio de las mismas.    

Nota: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 12 de agosto de 1999. Expediente: 5337.  Actor: Gustavo Figueroa Cantillo. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le  confiere el artículo 211 de la Constitución Política y  el artículo 132 del Decreto ley 2324  de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 132 del Decreto  ley número 2324 de 1984, establece que el Gobierno Nacional otorgará la  aprobación a los requisitos que determine la Dirección General Marítima para  inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas dedicadas a las  actividades marítimas así como la expedición de los correspondientes  reglamentos;    

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 115 de la Constitución Política el  Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondiente en cada  negocio particular, constituyen el Gobierno;    

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto la  autorización previa de que trata el artículo 132 del Decreto ley 2324  de 1984, deberá realizarse mediante resolución del Ministerio de Defensa  Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otórgase al Ministerio de Defensa Nacional la  facultad de aprobar los requisitos que determine la Dirección General Marítima  para inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas dedicadas a  las actividades marítimas de que trata el artículo 132 del Decreto ley 2324  de 1984, de conformidad con las razones establecidas en la parte  considerativa del presente acto administrativo.    

Artículo 2°. Otórgase al Ministerio de Defensa Nacional la  facultad de aprobar los reglamentos que expida el Director General Marítimo  para el ejercicio profesional de las actividades marítimas en especial las de  practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves,  clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento, empresas de servicios  marítimos, inspectores evaluadores, comunicaciones marítimas y demás que  resulten de disposiciones marítimas y normas que se relacionen con las mismas.    

Artículo 3°. La Dirección General Marítima debe establecer  los controles necesarios para el ejercicio profesional de dichas actividades  marítimas y fijar la forma en que serán prestados los mismos.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El  Ministro Defensa Nacional,    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.    

               

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