DECRETO 1873 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1873 DE 2000    

(septiembre 19)    

por el  cual se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.    

Nota: Aclarado por el Decreto 2211 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política,  34 y 96 del Decreto 1950 de 1973  y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Rodney E. Slater, Secretario de Transporte de los Estados  Unidos ha invitado al Ministro de Transporte a participar en el Simposio  Ministerial de Líderes de Transporte en el Mundo que se llevará a cabo en la  ciudad de Washington durante los días 09 al 12 de octubre de 2000;    

Que este Despacho considera necesaria la asistencia del doctor Gustavo  Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, a dicho evento,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo  Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, identificado con la cédula  ciudadanía número 19062306, por los días 08 al 14 de octubre de 2000, para que  se desplace a la ciudad de Washington con el objeto de participar en el  Simposio Ministerial de Líderes de Transporte en el Mundo.    

Artículo 2°. El Comisionado tendrá derecho a devengar viáticos a razón de  US$265.00 diarios por seis días pernoctando y $132.50 por un día sin pernoctar,  para un total de US$1722.50 y al suministro de pasajes aéreos en clase  ejecutiva.    

Artículo 3°. Los gastos correspondientes a viáticos y transporte serán  sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta  0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02 Adquisición de Servicios, Ordinal 53  Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior, Recurso 10 Otros Gastos  del Presupuesto del Ministerio de Transporte de la actual vigencia.    

Artículo 4°. Encargar al doctor Federmán Quiroga Ríos, Viceministro de  Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, mientras  el titular permanece en comisión.    

Artículo 5°. El comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días  siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades  desplegadas en desarrollo de la misma.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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