DECRETO 1872 DE 2000
(septiembre 19)
por el cual se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política, 34 y 96 del Decreto 1950 de 1973 y los decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en ciudad de Panamá (Panamá) se llevará a cabo el V Encuentro de Ministros de Obras Públicas y Transporte de Iberoamérica durante los días 21 y 22 de septiembre de 2000;
Que este Despacho considera necesaria la asistencia del doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, al citado Encuentro,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, identificado con la cédula ciudadanía número 19062306, del 20 al 22 de septiembre de 2000, para que se desplace a ciudad de Panamá (Panamá) con el objeto de asistir al V Encuentro de Ministros de Obras Públicas y Transporte de Iberoamérica.
Artículo 2°. El Comisionado tendrá derecho a devengar viáticos a razón de US$200.00 diarios por dos días pernoctando y $100.00 por un día sin pernoctar, para un total de US$500.00 y al suministro de pasajes aéreos en clase ejecutiva, en la ruta Bogotá-Panamá-Bogotá.
Artículo 3°. Los gastos correspondientes a viáticos y pasajes serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02 Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior, Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte de la actual vigencia.
Artículo 4°. Encargar al doctor Federmán Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, mientras el titular permanece en comisión.
Artículo 5°. El comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.