DECRETO 1867 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1867 DE 1998    

(septiembre 10)    

por el cual se  modifica el Decreto 841 de 1998.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo 1° del  artículo 16 del Decreto 841 de 1998,  quedará así:    

Parágrafo 1°. Para efectos del  presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios  efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998  y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que  estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para  tener derecho a la exención allí consagrada.    

Artículo 2°. Para efectos de lo  dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998,  con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados  con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998,  el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente  forma:    

• Saldo en pesos históricos.    

• Saldo en rendimientos.    

• Saldo en unidades, y    

• Saldo de la cuenta  “retenciones contingentes por retiro de saldos”.    

El valor de la unidad histórica  que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de  dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada  en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.    

El saldo de la cuenta  “Retenciones contingentes por retiro de saldos” a la entrada en vigencia  del Decreto 841 de 1998,  constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos  históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 10 de septiembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo.              

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