DECRETO 1865 DE 2001
(septiembre 5)
por el cual se fija la remuneración del Presidente de la Fiduciaria del Estado S.A.
Nota: Derogado por el Decreto 661 de 2002, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El Presidente de la Fiduciaria del Estado S.A. tendrá una asignación básica mensual de cinco millones trescientos cuatro mil ciento once pesos ($5.304.111,00) moneda corriente.
Parágrafo. El Presidente de la Fiduciaria del Estado S.A. percibirá la primera técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, y tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de empleados públicos, del nivel nacional, teniendo en cuenta la asignación básica mensual establecida en el presente artículo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.