DECRETO 1865 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1865 DE 1998    

(septiembre 10)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número  646 del 28 de julio de 1998, que adopta una reforma de los Estatutos del  Instituto de Fomento Industrial, IFI, contenidos en los Decretos número 2207 del  4 de noviembre de 1993 y número 896 del 1º de junio de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial las conferidas por el literal b) del  artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase el Acuerdo número 646 del 28 de julio de 1998, expedido por la  Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 646 DE 1998    

(julio 28)    

por  medio del cual se adopta una reforma a los Estatutos del Instituto de Fomento  Industrial, IFI.    

La Junta  Directiva del Instituto de Fomento Industrial, en ejercicio de sus atribuciones  legales y en especial las conferidas por el Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, artículo 26, literal b), y    

CONSIDERANDO:    

1. Que,  en su sesión de la Junta Directiva del día 28 de julio de 1998, según Acta  número 1849, el Presidente del IFI expuso la necesidad de aumentar el capital  autorizado del Instituto, lo cual fue aprobado por la Junta Directiva.    

2. Que,  con el propósito de mantener en su valor real el capital del IFI, se hace  necesario revaluar su patrimonio en $48.095.587.022.27 y    

3. Que  el capital autorizado actual del Instituto ($300.000.000.000, dividido en  30.000.000.000 de acciones, de $10 cada una) es insuficiente para atender  cualquier nuevo programa que requiera inversión adicional.    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Aprobar el aumento de capital autorizado del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, a la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) mcte,  dividido en 100.000.000.000 de acciones, de diez pesos ($10.oo) mcte., cada  una.    

Artículo  2º. Por ser de su competencia, la presente decisión de Junta Directiva deberá,  para su validez, consagrarse, mediante decreto, en decisión del Gobierno  Nacional.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y ocho (1998).    

El  Presidente, Carlos Julio Gaitán,    

El  Secretario, Antonio Rodríguez Vargas.»    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando  Araújo Perdomo.              

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