DECRETO 1863 DE 1999
(septiembre 24)
por el cual se hace una delegación.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1023 de 2008, artículo 3º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 687 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7º de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:
1. Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
2. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.
3. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital garantía.
4. De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades financieras públicas en liquidación.
5. Adicionado por el Decreto 687 de 2007, artículo 1º. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras en las cuales el Fogafín participe en su capital.
Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Modificado por el Decreto 687 de 2007, artículo 2º. Competencia en el mercado laboral;
Texto inicial del literal a).: “Competencia en el mercado laboral del sector financiero;”.
b) Modificado por el Decreto 687 de 2007, artículo 2º. Sujeción estricta al presupuesto del Fogafín o de la respectiva entidad para tal fin.
Texto inicial del literal b).: “Sujeción estricta al presupuesto del Fogafín o de la respectiva entidad financiera para tal fin.”.
Artículo 2º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente |decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 048 y 502 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.