DECRETO 1856 DE 2001
(septiembre 4)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Comunicaciones ad hoc.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2464 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver Adición del Decreto 2464 de 2001, artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la sociedad TV Andina Ltda. y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO