DECRETO 1856 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1856  DE 2001    

(septiembre 4)    

por el cual se  acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Comunicaciones ad hoc.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2464 de 2001.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo  30 del Decreto ley 001 de  1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo  de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora  Angela Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la  sociedad TV Andina Ltda. y aquellos relacionados con la selección de las  agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones;    

Que el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ver Adición del Decreto 2464 de 2001,  artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal,  Ministro de Transporte, para conocer y decidir los asuntos relacionados a la  sociedad TV Andina Ltda. y aquellos relacionados con la selección de las  agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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