DECRETO 1852 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1852 DE 2000    

(septiembre 19)    

por el cual se  modifica la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 220 de 2004,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal docente, los cuales obtuvieron  concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública, mediante Oficio número 16588 de agosto 29 de 2000;    

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal mediante Oficio número 11.492 del 24 de agosto de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones académicas propias de  las facultades de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, serán  cumplidas por la planta de personal docente que se establece a continuación:    

N° de  empleos         Dependencia y denominación         Dedicación 

           del empleo        

65 (sesenta y cinco) Docente        Tiempo completo    

5 (cinco)       Docente        Medio tiempo    

Artículo 2°. La incorporación de los docentes  actualmente en servicio en la planta de personal docente de que trata el  presente decreto, se efectuará mediante resolución y no requerirá de nueva  posesión, entendiéndose para efectos legales que no existe desvinculación del  servicio.    

Artículo 3°. El Director Nacional de la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, distribuirá el personal docente de  que trata este decreto, nombrado o incorporado, entre las diferentes  dependencias de la Subdirección Académica y de las Direcciones Territoriales de  conformidad con las necesidades del servicio y de los planes y programas  trazados por la entidad.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  0097 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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