DECRETO 1852 DE 2000
(septiembre 19)
por el cual se modifica la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 220 de 2004, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal docente, los cuales obtuvieron concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 16588 de agosto 29 de 2000;
Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 11.492 del 24 de agosto de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones académicas propias de las facultades de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, serán cumplidas por la planta de personal docente que se establece a continuación:
N° de empleos Dependencia y denominación Dedicación
del empleo
65 (sesenta y cinco) Docente Tiempo completo
5 (cinco) Docente Medio tiempo
Artículo 2°. La incorporación de los docentes actualmente en servicio en la planta de personal docente de que trata el presente decreto, se efectuará mediante resolución y no requerirá de nueva posesión, entendiéndose para efectos legales que no existe desvinculación del servicio.
Artículo 3°. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, distribuirá el personal docente de que trata este decreto, nombrado o incorporado, entre las diferentes dependencias de la Subdirección Académica y de las Direcciones Territoriales de conformidad con las necesidades del servicio y de los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 0097 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.