DECRETO 1846 DE 1999
(septiembre 16)
por el cual se modifican las fuentes de financiación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1999.
Nota: El Decreto 1860 de 1999 hizo corrección a un yerro en este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 136 de la Ley número 508 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 del 15 de noviembre de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998;
Que de conformidad con el artículo 136 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de unidad de caja presupuestal, con estricta sujeción al presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones;
Que dentro del presupuesto de rentas y recursos de capital de la presente vigencia fiscal se tiene previsto el rubro de venta de activos;
Que al revisar las programaciones de las ventas, se hace evidente que algunas de ellas no alcanzarán a realizarse en la vigencia de 1999, y en consecuencia se hace necesario sustituir, en recursos de capital, la venta de activos por crédito interno;
Que dentro de las fuentes de financiación susceptibles de utilizar para sustituir la no venta de activos de la Nación, se encuentra el endeudamiento externo y la emisión de deuda interna. Ante el mayor costo que implica la suscripción de deuda externa en los mercados de capitales internacionales por la prima de riesgo asociada a la situación de los países emergentes, y con el propósito de evitar un endeudamiento costoso para la Nación, se hace factible incrementar el crédito interno en un monto equivalente a $1.011.600.000, que sustituya los recursos provenientes de la enajenación de activos prevista en el presupuesto nacional, con lo cual se obtendrían recursos indispensables para equilibrar la situación presupuestal del gobierno nacional central, evitando así un endeudamiento innecesario, y por ende, mayores costos de financiación;
Que por lo anterior es necesario modificar el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1860 de 1999, artículo 1º. Sustitúyase hasta por la suma de un billón once mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($1.011.600.000.000), los otros recursos de capital-enajenación de activos-por recursos del crédito interno.
Texto anterior: “Sustitúyase hasta por la suma de un billón once mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($1.011.600.000), los otros recursos de capital-enajenación de activos– por recursos del crédito interno.”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.