DECRETO 1845 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1845 DE 2000    

(septiembre 19)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Ministerio de Minas y Energía 

  para aceptar una invitación del Organismo Internacional de Energía Atómica,  OIEA.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, 96  del Decreto 1950 de 1973  y 11 del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Héctor  Pérez Cardona, Profesional Universitario 3020-13 del Ministerio de Minas y  Energía, ha sido invitado por el Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA,  con el fin de participar en el “Taller Regional de Capacitación para el  Desarrollo de un Marco Nacional y de Capacidades para Responder a Accidentes  Nucleares o Emergencias Radiológicas y sobre Responsabilidad Civil por Daños  Nucleares”, a realizarse en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, durante  el período comprendido entre el 7 y el 18 de octubre del año 2000, incluidos  los días de ida y regreso;    

Que para el cumplimiento  de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación, hospedaje  y demás gastos, serán cubiertos en su totalidad por el OIEA,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  doctor Héctor Pérez Cardona, Profesional Universitario 3020-13 del Ministerio  de Minas y Energía, para aceptar la invitación del Organismo Internacional de  Energía Atómica, OIEA, con el fin de participar en el “Taller Regional de  Capacitación para el Desarrollo de un Marco Nacional y de Capacidades para  Responder a Accidentes Nucleares o Emergencias Radiológicas y sobre  Responsabilidad Civil por Daños Nucleares”, a realizarse en la ciudad de  Rio de Janeiro, Brasil, durante el período comprendido entre el 7 y el 18 de  octubre del año 2000, incluidos los días de ida y regreso.    

Los pasajes aéreos de ida  y regreso, alimentación, hospedaje y demás gastos, serán cubiertos en su  totalidad por el OIEA.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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