DECRETO 1843 DE 1999
(septiembre 16)
por medio del cual se modifica el Decreto 1667 de 1999.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2758 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5º de la Ley 482 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 3º del Decreto 1667 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 3º. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2599 de 1998, deroga el artículo 14 del Decreto 1013 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias y, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.”
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.