DECRETO 184 DE 1999
(enero 26)
por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 140 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 140 de 1999, el Gobierno Nacional convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el 5 de febrero y el 15 de marzo de 1999 para que se ocupara exclusivamente del trámite legislativo de los asuntos indicados en el artículo 2º del citado decreto;
Que teniendo en cuenta que con ocasión del desastre público nacional ocurrido el día 25 de enero de 1999 en la zona cafetera, todos los estamentos de la sociedad se encuentran aunando esfuerzos encaminados al auxilio y recuperación de la zona afectada y de la población damnificada, se considera necesario modificar en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 140 de 1999, con el fin de que el honorable Congreso de la República se concentre exclusivamente en adelantar el trámite legislativo del proyecto de ley “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo”.
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 140 de 1999 en el sentido de indicar que durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1º del citado decreto, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de adelantar el trámite legislativo del proyecto de ley “por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.