DECRETO 1834 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1834 DE 1998    

(septiembre 7)    

por el cual se crea una  condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

Nota:  Ver Decreto 4444 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 66  de la Ley 4ª de 1913 y el  artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,    

CONSIDERANDO:    

Que la Aviación del Ejército desde su fundación, de  conformidad con lo preceptuado en los Decretos 1211 de 1990 y 1422 de 1995 y  con el más alto grado de profesionalismo en el desempeño de su misión, ha  venido cumpliendo una labor altruista y desinteresada en bien de la  institución, reflejada en el apoyo aerotáctico, en las operaciones de mando y control,  en la evacuación de heridos y en el transporte de carga y personal en áreas de  orden público que comprometen la seguridad ciudadana y la estabilidad del país;    

Que para el logro de los objetivos propuestos por  la Aviación del Ejército, se ha contado con la participación activa y decidida  del personal de oficiales, suboficiales, civiles de la Fuerza, en servicio  activo o en uso de buen retiro, y de entidades públicas y privadas, que han  aportado conocimientos, capacidades profesionales, habilidades técnicas y  experiencias para el desarrollo de la Aviación del Ejército, y que merecen un  estímulo especial por su ardua labor;    

Que la manera para enaltecer y reconocer la labor  individual o colectiva de los funcionarios y entidades que se destacan por sus  aportes y servicios a la Aviación del Ejército, es honrarlos públicamente por  su dedicación y compromiso otorgándoles la medalla “ALAS DORADAS”,  símbolo universal de la Aviación y del dominio de las alturas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Creación. Créase la medalla militar  “ALAS DORADAS” por servicios distinguidos a la Aviación del Ejército,  categoría única, para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por  su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y actos de valor en el  desempeño de sus funciones en el arma de la Aviación del Ejército, o aquellas  personas, entidades públicas o privadas que presten servicios meritorios en  beneficio de la Aviación del Ejército.    

Parágrafo 1º. Características de la Medalla.    

a) La joya.    

Consiste en una medalla circular plateada con un  diámetro de cuarenta (40) milímetros, en su anverso lleva grabado el Escudo de  la Aviación del Ejército con la inscripción “GLORIA SOBRE EL  HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo,  medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va  la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho.    

Los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en  sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes  dorados de dos (02) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su  extensión. En la parte central van superpuestas las alas de vuelo de la  Aviación del Ejército en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado  recibe la cinta en su parte superior, en la parte posterior, la medalla llevará  la inscripción “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA AVIACION DEL EJERCITO”;    

b) La venera.    

Será un cinta metálica esmaltada de cuarenta (40)  milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los detalles para la  cinta de la cual pende la joya, separando los colores con una línea vertical  dorada de dos (02) milímetros de ancha y superpuestas las alas de vuelo de la  aviación del Ejército en miniatura.    

c) La réplica.    

Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de  dieciocho (18) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de  ancho por treinta y cinco (35) de largo.    

Parágrafo 2º. Otorgamiento e imposición. Se regirá  por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo 2º. Adiciónase el subliteral a), del  numeral 1 del literal c, del artículo 6º del Decreto 1880 de 1988  en el sentido de incluir un subnumeral, así:    

(9) Medalla Militar “ALAS DORADAS”.    

Artículo 3º. Precedencia de la condecoración. Para  efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º  del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla Militar “ALAS DORADAS” por Servicios Distinguidos sucederá  a la medalla “Inocencio Chincá” creada mediante Decreto  2491 del 08 de octubre de 1997 y precede a la medalla Militar  “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.    

Artículo 4º. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988  en el sentido de incluir como medalla por servicios distinguidos prestados a la  Institución Militar, la medalla “ALAS DORADAS” a continuación de la  medalla “Inocencio Chincá” con el mismo propósito allí previsto.    

Artículo 5º. Adiciónase el literal a), del artículo  12 del Decreto 1880 de 1988  en el sentido de incluir un numeral así:    

10. El 25 de agosto, día de la Aviación del  Ejército Nacional.    

Artículo 6º. Consejo de la medalla. El consejo de la  medalla militar “ALAS DORADAS” estará integrado por:    

Como Presidente: El Comandante del Ejército o su  delegado.    

Como Vicepresidente: El oficial superior piloto más  antiguo del Ejército, en servicio activo, presente en la Guarnición de Santa Fe  de Bogotá, D. C.    

Como vocal: El Comandante de la Brigada de Aviación  del Ejército.    

Como Secretario: El oficial Ayudante del Comando de  la Brigada de Aviación del Ejército.    

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de  septiembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.              

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