DECRETO 1832 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1832  DE 2001    

(septiembre 3)    

por el cual se autoriza a un funcionario  de la Rama Judicial para que acepte una invitación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la Corte Suprema de  Justicia de República Dominicana, ha formulado invitación al doctor Jorge  Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que  participe en la reunión de Cortes Supremas de Justicia, que se realizará en San  Juan de Puerto Rico los días 5 al 7 de septiembre del año en curso;    

Que la invitación comprende el pago de  los gastos para apoyar su participación;    

Que para la Rama Judicial se hace  necesaria la participación del doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles,  Presidente de la Corte Suprema de Justicia;    

Que de acuerdo a lo dispuesto por el  artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  “Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos  internacionales, o entidades particulares solo podrán ser aceptadas previa  autorización del Gobierno Nacional”;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Jorge  Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que  participe en la reunión de Cortes Supremas de Justicia, que se realizará en San  Juan de Puerto Rico los días 5 al 7 de septiembre del año en curso.    

Que la invitación comprende el pago de  los gastos para apoyar su participación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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