DECRETO 1830 DE 1998
(septiembre 7)
por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 590 de 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 861 de 2000, artículo 35.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso 2º del artículo 13 del Decreto 590 de 1993 quedará así:
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados.
Los funcionarios que hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo, el cual se contará a partir de la fecha de posesión.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),
Aura Salgado Zamudio