DECRETO 1830 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1830 DE 1998    

(septiembre  7)    

por el  cual se modifica el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 590 de 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 861 de 2000,  artículo 35.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El inciso  2º del artículo 13 del Decreto 590 de 1993  quedará así:    

Quienes hayan  adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de postgrado en el  exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su  desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de  estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la  correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años  siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos  debidamente homologados.    

Los funcionarios que  hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente  decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo, el cual se  contará a partir de la fecha de posesión.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública (E.),    

Aura  Salgado Zamudio              

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