DECRETO 183 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 183 DE 2000    

(febrero 11)    

por  el cual se acepta una renuncia.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le  confieren los artículos 115 de la Constitución Política y  100 de la Ley 136 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito radicado el 30 de diciembre de 1999, el doctor  Nicolás Francisco Curi Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número  890825 de Cartagena, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del  Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;    

Que el artículo 115 de la Constitución Política  señala que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la rama ejecutiva y  atribuye al Presidente de la República, la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;    

Que el artículo 100 de la Ley 136 de 1994  prescribe: “La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para  separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador  respectivo o el Presidente de la República en el caso de los alcaldes  distritales. Las incapacidades médicas serán certificadas por el médico legista  u oficial del lugar o por la entidad de previsión o servicio de seguridad  social; si lo hubiere, en el respectivo municipio o distrito”;    

De otra parte, el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 443 de 1998,  prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en  ella, en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y en  las normas que los modifiquen o adicionen, son aplicables a los empleados del  Estado que prestan sus servicios a las entidades de la rama ejecutiva de los  niveles nacional, departamental, distrital o municipal;    

Que el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973,  reglamentario de los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968,  estipula que una vez presentada la renuncia, su aceptación no podrá ser  posterior a treinta (30) días de su presentación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Nicolás  Francisco Curi Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 890825  de Cartagena, al cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

               

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