DECRETO 183 DE 2000
(febrero 11)
por el cual se acepta una renuncia.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política y 100 de la Ley 136 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito radicado el 30 de diciembre de 1999, el doctor Nicolás Francisco Curi Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 890825 de Cartagena, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que el artículo 115 de la Constitución Política señala que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la rama ejecutiva y atribuye al Presidente de la República, la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;
Que el artículo 100 de la Ley 136 de 1994 prescribe: “La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso de los alcaldes distritales. Las incapacidades médicas serán certificadas por el médico legista u oficial del lugar o por la entidad de previsión o servicio de seguridad social; si lo hubiere, en el respectivo municipio o distrito”;
De otra parte, el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 443 de 1998, prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella, en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y en las normas que los modifiquen o adicionen, son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, distrital o municipal;
Que el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, reglamentario de los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968, estipula que una vez presentada la renuncia, su aceptación no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Nicolás Francisco Curi Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 890825 de Cartagena, al cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.