DECRETO 1828 DE 1998
(septiembre 7)
por el cual se otorga el carácter de permanente a la Comisión Interinstitucionalpara la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;
Que mediante el Decreto 465 del 6 de marzo de 1998 se amplió el término para el funcionamiento de la Comisión hasta el 30 de agosto de 1998;
Que con el fin de ejercer una labor continua de promoción y protección de los derechos humanos en el sector laboral del país, se hace necesario darle carácter permanente a la Comisión.
DECRETA:
Artículo 1º. Otorgar el carácter de permanente como organismo consultivo y coordinador del Gobierno Nacional a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila